<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20111025-102</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/10/25</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 2. Ejecución 53 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <diario_numero>253</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2011-10-25-253141020110213</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/10/25/BOCM-20111025-102.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/10/25/BOCM-20111025-102.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/10/25/BOCM-20111025-102.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 102 
 Ejecución 53 de 2011 
  Don Miguel Ángel Aguilar Ramírez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 53 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Susana Gastón Lozano y don Juan Antonio Blanco Alonso, contra la empresa “Ática Ingeniería, Construcción y Arquitectura, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución de fecha 1 de septiembre de 2011, cuya parte dispositiva es:
  En atención a lo expuesto, se acuerda:
  a)  Declarar a la ejecutada “Ática Ingeniería, Construcción y Arquitectura, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia total por importe de 20.520,78 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
  b)  Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente de este Juzgado, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.
  De conformidad con el artículo 274.5 de la Ley de Procedimiento Laboral, remítase testimonio de este resolución al “Boletín Oficial del Registro Mercantil” a efectos de publicación de su parte dispositiva.
  Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndose que contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación. Y una vez firme, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante, previa su solicitud, para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial.
  Así lo acuerdo y firmo; doy fe..El secretario judicial, Miguel Ángel Aguilar Ramírez.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ática Ingeniería, Construcción y Arquitectura, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 12 de septiembre de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/33.250/11)</texto>
</documento>