<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20111101-110</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/11/01</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 33. Demanda 866 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>4</pagina_inicial>
    <pagina_final>4</pagina_final>
    <diario_numero>259</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2011-11-01-259211020110049</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/11/01/BOCM-20111101-110.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/11/01/BOCM-20111101-110.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/11/01/BOCM-20111101-110.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 110 
 Demanda 866 de 2011 
  Doña Teresa Domínguez Velasco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 866 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Margarita Mateos Valdés, doña Ana Belén Fernández Pérez y doña Alicia Agea Recio, contra las empresas “Ática Lengua y Cultura 2009, Sociedad Limitada”, “Euler Bell Corporación, Sociedad Limitada”, “Libelus Lengua y Cultura, Sociedad Limitada”, y “Comunicaciones Digamma 3000, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo dice lo siguiente:
  Fallo
  Estimo las demandas formuladas por doña Margarita Mateos Valdés, doña Ana Belén Fernández Pérez y doña Alicia Agea Recio, condeno a la mercantil “Ática Lengua y Cultura 2009, Sociedad Limitada”, a abonarles las cantidades que se expresan a continuación para cada una de ellas por principal y mora, respectivamente:
  A doña Margarita Mateos Valdés: 1.166,48 euros y 116,64 euros.
  A doña Ana Belén Fernández Pérez: 1.520 euros y 152 euros.
  A doña Alicia Agea Recio: 1.355,59 euros y 135,56 euros.
  Absuelvo a las otras codemandadas de las pretensiones deducidas contra ellas.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo de que contra ella no cabe interponer recurso alguno.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Ática Lengua y Cultura 2009, Sociedad Limitada”, “Euler Bell Corporación, Sociedad Limitada”, “Libelus Lengua y Cultura, Sociedad Limitada”, y “Comunicaciones Digamma 3000, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 4 de octubre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/34.457/11)</texto>
</documento>