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    <fecha_publicacion>2011/11/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 19. Ejecución 61 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>259</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 96 
 Ejecución 61 de 2011 
  Doña María Guadalupe Salmonte Esquivel, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 61 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Hugo Patricio Bolaños Cando, contra la empresa “Carpintería Algar, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva en su tenor literal es la siguiente:
  Acuerdo:
  a)  Trabar embargo de los bienes de la ejecutada “Carpintería Algar, Sociedad Limitada”, en cuantía suficiente para cubrir el importe de 31.125,06 euros de principal (10.328,49 euros para don Hugo Patricio y 20.796,57 euros para don Juan Carlos), más 1.867,5 euros en concepto de intereses y 3.112,5 euros de costas, en ambos casos calculados provisionalmente.
  b)  Remitir los correspondientes oficios y mandamientos a los pertinentes organismos y registros públicos a fin de que en el plazo máximo de cinco días faciliten la relación de todos los bienes y derechos de la deudora de los que tengan constancia, advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado.
  En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada.
  Asimismo, se acuerda el embargo de los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de la parte ejecutada, al igual que los saldos acreedores existentes en las mismas, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario en los que las correspondientes entidades financieras actuaran como depositarias o meras intermediarias y hasta cubrir el principal adeudado. Y para ello, líbrense las oportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio de la apremiada.
  c)  Advertir y requerir a la ejecutada en los términos expuestos en los fundamentos de derecho cuarto y quinto.
  d)  Advertir a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el fundamento de derecho sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día de atraso en su cumplimiento.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de decreto, auto o sentencia o se trate de emplazamiento que serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Carpintería Algar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado y, en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 22 de septiembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/34.435/11)</texto>
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