<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20111104-116</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/11/04</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 22. Procedimiento 1.016 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
    <pagina_final>11</pagina_final>
    <diario_numero>262</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2011-11-04-262251020110138</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/11/04/BOCM-20111104-116.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/11/04/BOCM-20111104-116.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/11/04/BOCM-20111104-116.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22 
 EDICTO
 
 116 
 Procedimiento 1.016 de 2008 
  Don José María Prieto y Fernández-Layos, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 22 de los de Madrid.
  Hago saber: Que en este Juzgado y bajo el número 1.016 de 2008-E se siguen autos sobre divorcio contencioso en los que ha recaído la sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 384
  En Madrid, a 30 de junio de 2011..El ilustrísimo señor don José María Prieto y Fernández-Layos, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de divorcio contencioso número 1.016 de 2008, seguidos ante este Juzgado entre partes, de una, como demandante, doña Pilar García Gallego, con procuradora doña María José Bueno Ramírez, y de otra, como demandado, don Félix Machicado Escribano, declarado en rebeldía.
  Fallo
  Que estimando la demanda presentada por la procuradora de los tribunales doña María José Bueno Ramírez, en nombre y representación de doña Pilar García Gallego, contra don Félix Machicado Escribano, en los autos número 1.016 de 2008, debo declarar y declaro la disolución, por causa de divorcio, del matrimonio contraído por los citados cónyuges, don Félix Machicado Escribano y doña Pilar García Gallego, produciéndose sus efectos a partir de la firmeza de esta sentencia, pero sin perjudicar a terceros de buena fe, sino a partir de su inscripción en el Registro Civil. No se hace expresa imposición de costas en esta instancia. Una vez firme la presente resolución, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los litigantes. Notifíquese esta sentencia a la parte que se encuentra en rebeldía en la forma dispuesta en la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el particular. 
  Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación en forma a don Félix Machicado Escribano se da el presente en Madrid, a 7 de septiembre de 2011..La secretaria (firmado).
  (02/8.137/11)</texto>
</documento>