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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/11/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 2. Ejecución 223 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>264</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 224 
 Ejecución 223 de 2010 
  Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 223 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jaime Nieto Jiménez, contra la empresa “Excavaciones Gradi, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  En su virtud, visto el precepto citado y demás de general y pertinente aplicación, doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles,
  Acuerdo: Aprobar el remate los bienes embargados descritos en el hecho primero de esta resolución a favor de don Jaime Nieto Jiménez por la mitad de su valor de tasación que asciende a 2.795 euros. Devuélvase a don José David Rica Páez la cantidad consignada de 1.120 euros, librándose el oportuno mandamiento de devolución.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes a recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  De conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2009, es necesaria la constitución de depósito por importe de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en “Banesto”, que es exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso quedando firme la resolución impugnada.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Excavaciones Gradi, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 4 de octubre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/34.698/11)</texto>
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