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    <identificador>BOCM-20111108-130</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/11/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 32. Ejecución 270 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>265</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 130 
 Ejecución 270 de 2011 
  Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.030 de 2010, ejecución número 270 de 2011-JG, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Pilar Córcoles Plaza, contra las empresas “Nipla, Sociedad Limitada”, “La Terraza de Amara, Sociedad Limitada”, “Razola Olivares Hermanos, Sociedad Limitada”, e “Hisarlik, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones:
  Diligencia..En Madrid, a 6 de octubre de 2011.
  Lo extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que con fecha 20 de julio de 2011 tiene entrada en esta Secretaría escrito solicitando la ejecución de la sentencia definitiva dictada en fecha 18 de marzo de 2011 en los presentes autos, que es firme, la cual fue aclarada por auto de fecha 23 de mayo de 2011 y por auto de fecha 30 de junio de 2011, de lo cual pasaré a dar cuenta a su señoría. Doy fe..El secretario judicial, David Atienza Marcos.
  Auto
  Magistrada-juez de lo social, doña María Luisa Gil Meana..En Madrid, a 6 de octubre de 2011.
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 18 de marzo de 2011, aclarada por auto de fecha 23 de mayo de 2011 y por auto de fecha 30 de junio de 2011, a favor de la parte ejecutante doña María del Pilar Córcoles Plaza, frente a la parte ejecutada “Nipla, Sociedad Limitada”, “La Terraza de Amara, Sociedad Limitada”, “Razola Olivares Hermanos, Sociedad Limitada”, e “Hisarlik, Sociedad Limitada”, en forma solidaria, por un principal de 46.087,4 euros (30.057 euros de indemnización y 16.030,4 euros de salarios de tramitación), más la cantidad de 2.765,24 euros de intereses y 4.608,74 euros de costas, calculadas provisionalmente sin perjuicio de ulterior liquidación.
  Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe..El secretario judicial (firmado)..La magistrada-juez de lo social (firmado).
  Diligencia..En Madrid, a 6 de octubre de 2011.
  La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que efectuada consulta informática al “Boletín Oficial del Registro Mercantil”, se procede unir el anterior edicto publicado en dicho organismo en fecha 14 de marzo de 2011, en virtud del cual por el Juzgado de lo social número 25 de Madrid, en el procedimiento número 674 de 2009, ejecución número 211 de 2010, se ha dictado en fecha 25 de febrero de 2011 resolución declarando en situación de insolvencia a la ejecutada “Hisarlik, Sociedad Limitada”. Doy fe..El secretario judicial (firmado).
  Decreto
  Secretario judicial, don David Atienza Marcos..En Madrid, a 6 de octubre de 2011.
  Parte dispositiva:
  En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de las partes ejecutadas “Nipla, Sociedad Limitada”, “La Terraza de Amara, Sociedad Limitada”, “Razola Olivares Hermanos, Sociedad Limitada”, e “Hisarlik, Sociedad Limitada”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.
  Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes de la deudora que le consten, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar la insolvencia provisional en la presente ejecución respecto de la ejecutada “Hisarlik, Sociedad Limitada”.
  Notifíquese la presente resolución.
  Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta 2805/0000/31/0270/11 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
  Así lo acuerdo y firmo. Doy fe..El secretario judicial (firmado).
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Nipla, Sociedad Limitada”, “La Terraza de Amara, Sociedad Limitada”, “Razola Olivares Hermanos, Sociedad Limitada”, e “Hisarlik, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 6 de octubre de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/35.050/11)</texto>
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