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    <fecha_publicacion>2011/11/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 21. Demanda 602 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>266</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 55 
 Demanda 602 de 2011 
  Doña María Avilés Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 602 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Elvia Figueroa de Axpuaca, contra la empresa “Guma &amp; Babys, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 353 de 2011
  En Madrid, a 21 de julio de 2011..Don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre rescisión del contrato por voluntad del trabajador, entre partes: de una, y como demandante, doña Elvia Figueroa de Axpuaca, que comparece asistida de la letrada doña Laura Díez Salcedo, y de otra, como demandada, “Guma &amp; Babys, Sociedad Limitada”, que no comparece, ha dictado el siguiente
  Fallo
  Que debía estimar la demanda interpuesta por doña Elvia Figueroa de Axpuaca, en concepto de extinción voluntaria del contrato de trabajo, contra la empresa “Guma &amp; Babys, Sociedad Limitada”, declarando resuelta la misma a la fecha de la presente, condenando a la demandada a que abone a la trabajadora una indemnización de 3.807 euros.
  Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2519, clave 65, en la entidad “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, sucursal 1143 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
  Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a doña Elvia Figueroa de Axpuaca y “Guma &amp; Babys, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 26 de septiembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/34.611/11)</texto>
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