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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2011/11/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 2. Juicio de faltas 629 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>267</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 2 
 EDICTO
 
 141 
 Juicio de faltas 629 de 2010 
  Doña Rosa María de Paz Gómez, secretaria del Juzgado de instrucción número 2 de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 629 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Sentencia número 104
  En Madrid, a 14 de marzo de 2011..Vistos en juicio oral y público por el ilustrísimo señor don Arturo Zamarriego Fernández, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 2 de Madrid, los presentes autos de juicio de faltas número 629 de 2010, por falta de amenazas contra don Manuel Vinicio Guachichulga Yaguana y don Hernán Patricio Guachichulga Yaguana, y por falta de hurto contra doña Paloma Luque García, en el que han intervenido la acusación particular y el ministerio fiscal.
  Fallo
  Condeno a doña Paloma Luque García, como autora de una falta de hurto en grado de consumación, ya definida, a la pena de multa de quince días, con cuota/multa diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal, y al pago de las costas causadas en esta instancia por mitad.
  Absuelvo a don Manuel Vinicio Guachichulga Yaguana y don Hernán Patricio Guachichulga Yaguana por la falta de amenazas que se les imputa.
  La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación, conociendo, en su caso, la Audiencia Provincial de Madrid.
  Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Manuel Vinicio Guachichulga Yaguana y don Hernán Patricio Guachichulga Yaguana, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 7 de octubre de 2011..La secretaria (firmado).
  (03/35.950/11)</texto>
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