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    <titulo>Madrid número 16. Demanda 624 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>267</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 228 
 Demanda 624 de 2010 
  Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 624 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Lorenzo Lozano Hidalgo, contra la empresa “Ibermontajes Lahr, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución en fecha 7 de octubre de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Que estimando las demandas interpuestas por la parte actora don Lorenzo Lozano Hidalgo y don David Costa López, frente a la demandada “Ibermontajes Lahr, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa demandada al abono al trabajador don Lorenzo Lozano Hidalgo la cantidad de 3.063,83 euros y  al trabajador don David Costa López la cantidad de 1.790,73euros, incrementadas ambas por la aplicación de un 10 por 100 de interés por mora.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2514000065, seguido del número de procedimiento y año (con dos cifras) en “Banesto”, en la plaza de España, de Madrid, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
  Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso, consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).
  En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ibermontajes Lahr, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 10 de octubre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/35.139/11)</texto>
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