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    <fecha_publicacion>2011/11/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Primera. Recurso 1.946 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 SALA DE LO SOCIAL
 Sección Primera
 EDICTO
 
 107 
 Recurso 1.946 de 2011 
  Doña Elena Carrasco Manzanares, secretaria de la Sección Primera de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  Hago saber: Que en el recurso de suplicación registrado en esta Sección con el número 1.946 de 2011, a instancias de doña María Asunción García Soliva, frente a las empresas, “Piqueras Correy Conserjes, Ordenanzas, Limpiezas y Jardinería, Sociedad Limitada”, “Aurgi, Sociedad Limitada”, “Anjama Investments, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Market Forces Work ETT, Sociedad Limitada”, don José Antonio Tortosa Mondéjar, don Gregorio de la Morena Sanz, don Alejandro Latorre Atance (administrador concursal) y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Fallamos
  Estimamos el recurso de suplicatorio interpuesto por doña María Asunción García Soliva contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 26 de Madrid de fecha 13 de abril de 2010, en virtud de demanda formulada por la citada recurrente, contra don José Antonio Tortosa Mondéjar, don Gregorio de la Morena Sanz, don Alejandro Latorre Atance (administradores concursales) “Piqueras Correy Conserjes, Ordenanzas, Limpiezas y Jardinería, Sociedad Limitada”, “Aurgi, Sociedad Limitada”, “Anjama Investments, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Market Forces Work ETT, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de despido, y en su consecuencia, revocamos la sentencia de instancia solo en la parte de la misma que se refiere a la cuantificación del salario de la actora, que se fija en 654,28 euros mensuales (21,51 euros diarios), la correspondiente indemnización por despido que se fija en 2.174,01 euros y salarios de tramitación, manteniendo el resto de pronunciamientos acordados en instancia. Sin costas.
  Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.
  Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
  Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con lo establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral. Asimismo, se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, deberá acreditarse ante esta Sala, al tiempo de preparar el recurso, el ingreso en metálico del depósito de 300 euros conforme al artículo 227.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, y la consignación del importe de la condena, cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2826000035/número de recurso, que esta Sección Primera tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal número 1026, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista.
  Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales para su debida ejecución al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.
  Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Y para que sirva de notificación a don Alejandro Latorre Atance, que se encuentra en ignorado paradero, con la advertencia de que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento a partir de la presente serán notificadas en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, se expide el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 10 de octubre de 2011..La secretaria (firmado).
  (03/36.052/11)</texto>
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