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    <identificador>BOCM-20111111-15</identificador>
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    <departamento>Consejería de Economía y Hacienda</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/11/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Autorización instalación eléctrica
– Resolución de 27 de enero de 2011, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre autorización administrativa de instalaciones eléctricas y aprobación del proyecto de ejecución de instalación de una línea subterránea y un centro de transformación en la calle Plomo, número 27, polígono industrial “Aymair”, en el término municipal de San Martín de la Vega, solicitada por “Acdeco Desarrollos Industriales, Sociedad Limitada”</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>268</diario_numero>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
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  CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA 
 
 15 
 RESOLUCIÓN de 27 de enero de 2011, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre autorización administrativa de instalaciones eléctricas y aprobación del proyecto de ejecución de instalación de una línea subterránea y un centro de transformación en la calle Plomo, número 27, polígono industrial “Aymair”, en el término municipal de San Martín de la Vega, solicitada por “Acdeco Desarrollos Industriales, Sociedad Limitada”. 
  2010P320
  ANTECEDENTES DE HECHO
  Primero
  Con fecha 12 de abril de 2010 tiene entrada en esta Dirección General escrito de “Acdeco Desarrollos Industriales, Sociedad Limitada”, en el que se solicita la autorización administrativa y la aprobación de proyecto de una línea eléctrica y un centro de transformación, del que se acompaña el correspondiente proyecto de ejecución, firmado por don Pedro Ruiz Fuente, visado con número 10903178/01, de 31 de marzo de 2010, en el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Madrid.
  Segundo
  Por parte de esta Dirección General se dio cumplimiento al trámite de información pública que figura en el Real Decreto 1955/2000 (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de diciembre de 2000), publicándose el 3 de marzo de 2010 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 184.
  Tercero
  Con fecha de registro de salida de 11 de junio de 2010 se dio traslado, mediante oficio a la compañía suministradora “Unión Fenosa, Sociedad Anónima”, del proyecto antes mencionado.
  Con fecha de registro de entrada de 15 de julio de 2010, se recibe escrito de “Unión Fenosa, Sociedad Anónima”, por el que se indica que el proyecto citado no se ajusta a las normas de la compañía, presentando deficiencias respecto a la normativa de aplicación, así como falta de adecuación a los proyectos Tipo de Unión Fenosa.
  Con fecha de registro de entrada de 20 de septiembre de 2010, se recibe escrito de “Acdeco Desarrollos Industriales, Sociedad Limitada”, adjuntando nuevo proyecto redactado conforme a los Proyectos Tipo de Unión Fenosa.
  Con fecha de registro de entrada de 20 de octubre de 2010, se recibe escrito de “Unión Fenosa, Sociedad Anónima” presenta alegaciones por considerar que no se ajusta a los proyectos Tipo de Unión Fenosa.
  Con fecha de registro de entrada de 15 de noviembre de 2010, don Pedro Ruiz Fuente, contesta en calidad de autor del proyecto, a las alegaciones de “Unión Fenosa, Sociedad Anónima”, por el que indica “no entendemos esta nueva notificación de Unión Fenosa, cuando este segundo proyecto está redactado tal cual uno de sus proyectos tipo”.
  Adicionalmente adjuntan copia del escrito presentado a “Unión Fenosa, Sociedad Anónima”, en fecha de 21 de abril de 2010, por el que presentó el proyecto indicado en el párrafo primero, para su revisión y aceptación si procede, del que no ha recibido contestación.
  Cuarto
  En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades legales.
  FUNDAMENTOS DE DERECHO
  Primero
  La competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, para resolver sobre la cuestión planteada, viene determinada por el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio (“Boletín Oficial del Estado” de 19 de octubre de 1984); el Decreto 25/2009, de 18 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de marzo de 2009), en relación con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico (“Boletín Oficial del Estado” de 28 de noviembre de 1997); el Real Decreto 1955/2000 (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de diciembre de 2000), por el que se regulan las actividades de transporte, distribución y comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de octubre de 1997); la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía del suministro eléctrico en la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de abril de 2007); el Reglamento de Líneas Aéreas de Alta Tensión aprobado por Decreto 3151/1968 (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de diciembre de 1968) y el Reglamento de Líneas de Alta Tensión aprobado por Real Decreto 223/2008 (“Boletín Oficial del Estado” de 18 de marzo de 2008), así como el Reglamento sobre Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación; Real Decreto 3275/1982 (“Boletín Oficial del Estado” de 1 de febrero de 1982) y sus instrucciones técnicas complementarias (“Boletín Oficial del Estado” de 1 de agosto de 1984).
  Segundo
  Conforme a lo indicado en el Real Decreto 1955/2000 (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de diciembre de 2000), por el que se regulan las actividades de transporte, distribución y comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en su artículo 45, párrafo 6, que dice: “A los efectos de los apartados anteriores, todas las instalaciones destinadas a más de un consumidor tendrán la consideración de red de distribución, debiendo ser cedidas a la empresa distribuidora de la zona, quien responderá de la seguridad y calidad del suministro...”.
  Tercero
  Del examen de la documentación que obra en el expediente, se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos determinados en la normativa citada anteriormente en materia de instalaciones eléctricas.
  Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas en uso de las atribuciones legalmente establecidas,
  RESUELVE
  Primero
  Autorizar a “Acdeco Desarrollos Industriales, Sociedad Limitada”, la instalación de una línea subterránea y un centro de transformación, en calle Plomo, número 27, polígono industrial “Aymair”, en el término municipal de San Martín de la Vega, cuyas características son las siguientes:
  .	Instalación de una línea subterránea 2010P320-ULA5178, de 486 metros de longitud, con origen en celda de CT. Existente 28CUXO, con coordenadas UTM: X = 445894 e Y = 4453999, y final en empalme en línea de MT existente, con coordenadas UTM: X = 445896 e Y = 4454002, intercalando el CT 28CUXO existente, CT proyecto, conductor RHZ1 12/20 kV, de 240 metros cuadrados en aluminio, simple circuito, tensión 15 kV y los reglamentarios elementos de protección y seccionamiento.
  .	Instalación de un centro de transformación 2010P320-UCA5777, de tipo interior, de 1 ´ 400 kVA (potencia máxima admisible 1 ´ 630 kVA), con coordenadas UMT: X = 445712 e Y = 4454044, tensión 15.000/420 V, alimentado mediante acometida subterránea y protecciones de ruptofusibles.
  Segundo
  Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el apartado anterior con arreglo a las siguientes condiciones:
  1.  Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los Reglamentos vigentes.
  2.  El plazo de ejecución de la instalación será de un año contado a partir de la fecha de la presente Resolución, al término del cual se presentará la solicitud de acta de puesta en servicio acompañada de un certificado final de obra suscrito por técnico facultativo competente.
  Tercero
  El promotor de la instalación eléctrica “Acdeco Desarrollos Industriales, Sociedad Limitada”, deberá ceder la línea eléctrica de media tensión, el centro de transformación y la red de distribución de baja tensión a “Unión Fenosa Distribución, Sociedad Anónima”, antes de su puesta en servicio, mediante el oportuno contrato de cesión, cumpliendo las condiciones descritas en el documento “Recepción y puesta en servicio de instalaciones realizadas por clientes y promotores”, que se adjunta a la presente Resolución.
  Cuarto
  La presente autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución se concede sin perjuicio de otras autorizaciones, licencias o concesiones que fuese necesario obtener de otros Organismos Oficiales competentes, así como de los propietarios de locales o terrenos.
  Contra esta Resolución cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid conforme determina el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre de 1992), en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.
  Madrid, a 27 de enero de 2011..El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.
  (02/1.658/11)</texto>
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