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    <fecha_publicacion>2011/11/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 3. Demanda 1.471 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>270</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 74 
 Demanda 1.471 de 2010 
  Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.471 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Raúl Navarrete Zúñiga contra “Ferreterías Palomeras, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado el siguiente decreto con citación a juicio de fecha 15 de noviembre de 2011, cuya parte dispositiva dice:
  Decreto
  El secretario judicial don Ismael Pérez Martínez..En Madrid, a 24 de noviembre de 2010.
  Parte dispositiva:
  Acuerdo:
  1.  Admitir a trámite la demanda presentada por don Carlos Raúl Navarrete Zúñiga, frente a “Ferreterías Palomeras, Sociedad Limitada”, en concepto de ordinario.
  2.  Se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria la audiencia del día 15 de noviembre de 2011, a las nueve y cincuenta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado sita en la calle Hernani, número 59, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá, dentro del plazo para recurrir, constituir un depósito de 25 euros y si no lo hace el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:
  a)  Mediante consignación en la cuenta de consignaciones de este Juzgado con el número 2501, en la entidad bancaria “Banesto”, calle Orense, número 19.
  b)  Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los 20 dígitos obligatorios: 0030 1143 50 0000000000, indicando el número de cuenta corriente 2501, número de procedimiento y persona o empresa que hace el ingreso.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Carlos Raúl Navarrete Zúñiga, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 2 de noviembre de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/37.533/11)</texto>
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