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    <fecha_publicacion>2011/11/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 38. Demanda 600 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>272</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 185 
 Demanda 600 de 2011 
  Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 600 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de Tamara Campaña Jiménez, contra doña Encarnación Domínguez Vázquez y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 7 de octubre de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda de doña Tamara Campaña Jiménez debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado, condenando a la demandada a que a su elección, que habrá de efectuar en el improrrogable plazo de cinco días ante este Juzgado, opte por la readmisión de la misma en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o que le indemnice con la cantidad de 2.897,1 euros, con abono, en todo caso, de los salarios dejados de percibir desde el 30 de abril de 2011 hasta la fecha de la notificación de la sentencia a razón de 32,19 euros brutos diarios, y al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por esta declaración.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, ante el Tribunal Superior de Madrid, Sala de lo social, debiendo anunciarlo previamente ante este Juzgado en el término de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación.
  Debiendo el que no tenga la consideración de trabajador o estar eximido legalmente haber acreditado al tiempo de anunciar el recurso el ingreso de la suma de 150 euros en la cuenta número 2708/0000/65/0600/00 en la oficina de “Banesto”, de la calle Princesa, número 3, a nombre de este Juzgado número 38, así como haber ingresado en el período hasta la formalización del recurso y en la indicada cuenta, el importe de la condena que se deberá acreditar mediante la presentación del justificante de ingreso o bien mediante la formalización y aportación al Juzgado de aval bancario en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista (artículos 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral). En todo caso el recurrente deberá designar letrado o graduado social para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos originales para su cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a doña Encarnación Domínguez Vázquez, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 11 de octubre de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/36.183/11)</texto>
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