<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20111117-42</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CHAPINERÍA</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/11/17</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Chapinería. Régimen económico. Modificación ordenanzas fiscales</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>4</pagina_inicial>
    <pagina_final>4</pagina_final>
    <diario_numero>273</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2011-11-17-273151120110005</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/11/17/BOCM-20111117-42.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/11/17/BOCM-20111117-42.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/11/17/BOCM-20111117-42.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Chapinería</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE CHAPINERÍA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 42 
 Modificación ordenanzas fiscales 
  En la Intervención de este Ayuntamiento y a los efectos establecidos en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se halla expuesto al público el expediente de modificación de la ordenación de los tributos que se referirán, que fue aprobado provisionalmente en sesión extraordinaria del Pleno de la Corporación de 4 de noviembre de 2011.
  Ordenanzas fiscales modificadas
  1.  Ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio de alcantarillado y la vigilancia especial de alcantarillas particulares (número 02).
  2.  Tasa por otorgamiento de las licencias de apertura de establecimientos (número 3).
  3.  Tasa por prestación de servicios urbanísticos (número 04).
  4.  Tasa por la utilización de piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos (número 05).
  5.  Tasa por ocupación de la vía pública con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico (número 06).
  6.  Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa (número 07).
  7.  Ordenanza reguladora de la tasa sobre recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos (número 11).
  8.  Tasa por prestación del servicio de cementerios municipales, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local (número 13).
  9.  Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles (número 16).
  10.  Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (número 18).
  11.  Tasa por servicios de enseñanza en establecimientos docentes de las entidades locales (número 21).
  12.  Tasa por ocupación de terrenos de uso público local con materiales de construcción, escombros, vallas, andamios, contenedores de obra y otras instalaciones análogas (número 24).
  13.  Tasa por el aprovechamiento del dominio público que comporta la instalación y la utilización de cajeros automáticos y otros elementos análogos en las fachadas de los inmuebles con acceso directo desde la vía pública (número 29).
  Ordenanzas que causan baja
  1.  Asistencia y estancia en hogares, residencias de ancianos, guarderías infantiles, comedores, albergues y otros establecimientos de naturaleza análoga (número 20).
  2.  Naves nido (número 22).
  3.  Estancia en alojamientos turísticos municipales (número 23).
  Los interesados legítimos que hace referencia el artículo 18 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas contra la aprobación de dicha modificación de las ordenanzas, con sujeción a las normas que a continuación se refieren:
  .	Plazo de exposición pública y presentación de reclamaciones: treinta días hábiles a partir del siguiente al de publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  .	Oficina de Presentación: Registro General del Ayuntamiento de Chapinería.
  .	Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno.
  En el supuesto de no presentarse ninguna reclamación durante el período de exposición pública, el acuerdo provisional quedará elevado a definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
  Chapinería, a 4 de noviembre de 2011..El alcalde-presidente, Ángel Luis Fernández Robles.
  (03/38.037/11)</texto>
</documento>