<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20111118-267</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE HUELVA NÚMERO 3</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/11/18</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Huelva número 3. Procedimiento 358 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
    <pagina_final>11</pagina_final>
    <diario_numero>274</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2011-11-18-274081120110164</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/11/18/BOCM-20111118-267.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/11/18/BOCM-20111118-267.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/11/18/BOCM-20111118-267.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE HUELVA NÚMERO 3</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE HUELVA NÚMERO 3 
 EDICTO
 
 267 
 Procedimiento 358 de 2010 
  Doña María del Carmen Bellón Zurita, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Huelva.
  Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado, bajo el número 358 de 2010, a instancias de la parte actora don José Luis Suero Sánchez, contra “Nilefos Química, Sociedad Anónima”, sobre social ordinario, se ha dictado resolución de fecha 23 de septiembre de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don José Luis Suero Sánchez, contra “Nilefos Química, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la suma de 9.605,34 euros.
  No se efectúa pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial, a salvo lo dispuesto en el artículo 33 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.
  Notifíquese esta sentencia a las partes y se les advierte que contra ella cabe recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciable en el plazo de cinco días hábiles siguientes a tal notificación, por escrito o comparecencia o mediante simple manifestación al notificarle la presente, ante este Juzgado de lo social.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación a la demandada “Nilefos Química, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el “Boletín Oficial de la Provincia de Huelva”, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este juzgado, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
  En Huelva, a 23 de septiembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/36.311/11)</texto>
</documento>