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    <fecha_publicacion>2011/11/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Alcobendas. Urbanismo. Estatutos Entidad de Conservación La Moraleja</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Alcobendas</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS 
 URBANISMO
 
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 Estatutos Entidad de Conservación La Moraleja 
  La Junta de Gobierno Local, en su sesión celebrada el 12 de julio de 2011, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
  «Vista la propuesta de revisión y adaptación de los estatutos de la Entidad de Conservación de “La Moraleja”, aprobada por unanimidad del Consejo Rector de la Entidad, en sesión celebrada el 13 de junio de 2011, cuyo objeto supone la ejecución del decreto número 2168/2010, de 1 de marzo, y se limita a la rectificación de las cuotas de conservación que, aplicando la doctrina contenida, entre otras, en las sentencias de 15 de noviembre de 2007, del Juzgado Contencioso-Administrativo número 23 de Madrid, y de 27 de diciembre de 2007, del Juzgado Contencioso-Administrativo número 18 de Madrid, resultaron implícitamente ineficaces y aquellos otros que deben ser objeto de adaptación a la realidad jurídico-urbanística actual de la urbanización y vistos igualmente los dictámenes e informes que obran en el expediente administrativo elaborado, es por lo que esta Junta de Gobierno Local, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 127.1, letra d), de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, acuerda:
  1.  Aprobar inicialmente la revisión y adaptación de los estatutos de la Entidad de Conservación de “La Moraleja”, propuesta por el Consejo Rector de la Entidad, en sesión celebrada el 13 de junio de 2011, y cuyo objeto se refiere en la motivación anterior.
  En todo caso, la propuesta de revisión y adaptación que se aprueba deberá ser modificada en los siguientes puntos para su aprobación definitiva:
  a)	Se completará la actualización del artículo 21 sustituyendo la referencia al “Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Dirección General de Urbanismo del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo” por la del órgano hoy competente en la materia, el Registro de Entidades Urbanísticas de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.
  b)	Se suprimirá el artículo 22 añadido en la propuesta, al tratarse de un precepto innecesario que recoge lo que constituye una obligación legal en los términos previstos en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y excede el objeto propio de la norma estatutaria al pretender la regulación de una obligación de la Administración actuante.
  2.  Someter el expediente a información pública por plazo de veinte días, mediante anuncio a insertar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el que se insertará el presente acuerdo y el texto de los artículos estatutarios modificados, con notificación a todos los titulares de derechos en el ámbito; plazo durante el cual podrán formularse ante esta Corporación cuantas alegaciones se estimen pertinentes, referidas al objeto de la modificación, en los términos de los artículos 86.2 de la Ley 30/1992, de Procedimiento Administrativo Común, 161 y siguientes del Reglamento de Gestión Urbanística de 1978, aquí aplicables por analogía».
  Como quiera que ha sido intentada la notificación sin haber sido posible practicar la misma a los interesados que se relacionan a continuación en el anexo, se procede a realizar esta por medio de anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por lo que durante el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente a aquel en que aparezca inserto este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, podrá formular cuantas alegaciones estime pertinentes a su derecho, que mediante escrito habrá de presentarse en el Registro General de la Corporación, encontrándose el expediente administrativo a su disposición en las dependencias municipales del Área de Urbanismo (plaza Mayor, número 1, segunda planta), todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  
     
 
   Alcobendas, a 14 de noviembre de 2011..El alcalde-presidente, Ignacio García de Vinuesa Gardoqui.
  (02/9.915/11)</texto>
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