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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>VILLAREJO DE SALVANÉS</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/11/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Villarejo de Salvanés. Ofertas de empleo. Bases una plaza administrativo</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>278</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE VILLAREJO DE SALVANÉS 
 OFERTAS DE EMPLEO
 
 107 
 Bases una plaza administrativo 
  BASES ESPECÍFICAS PARA EL ACCESO DE UNA PLAZA DE ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL POR PROMOCIÓN INTERNA Y UNA PLAZA DE ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL POR TURNO DE FUNCIONARIZACIÓN, AMBAS ENCUADRADAS EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL CUERPO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL DE VILLAREJO DE SALVANÉS
  1.  Normas Generales
  1.1.  Por decreto de la Alcaldía, de 17 de mayo de 2011, se convocan pruebas selectivas para cubrir en propiedad las siguientes plazas:
  a)	Mediante el sistema de promoción interna una plaza de administrativo de Administración General, grupo C1, nivel 21, escala de administración General subescala Administrativa, correspondiente a la Oferta de Empleo Público para el año 2008.
  b)	Mediante el sistema de promoción horizontal, en turno de funcionarización del personal laboral fijo de este Ayuntamiento, una plaza de Administrativo de Administración General, grupo C1, nivel 21, escala de Administración General subescala Administrativa, correspondiente a la Oferta de Empleo Público para el año 2008.
  1.2.  A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 30/1984; la Ley 7/1985, de 2 de abril, y Ley 11/1999, de 21 de abril; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y las bases de la presente convocatoria.
  2.  Requisitos
  Para ser admitido/a a la realización de las pruebas selectivas, los/as aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:
  a)	Para poder participar en el proceso de promoción interna:
  a.1)	Ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés, y haber prestado servicios efectivos durante, al menos, dos años, como auxiliar de Administración General
  a.2)	Estar en posesión del título Bachiller, Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente. 
  	Los requisitos exigidos deberán reunirse por los/as interesados/as con referencia a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.
  b)	Para poder participar en el proceso de funcionarización:
  b.1)	Estar vinculado/a con este Ayuntamiento por una relación laboral de carácter fijo con la categoría de administrativo, y haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años en dicha plaza de la plantilla. 
  b.2)	Estar en posesión del título Bachiller, Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente
  	Los requisitos exigidos deberán reunirse por los/as interesados/as con referencia a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.
  3.  El procedimiento de selección
  En ambos supuestos, el procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.
  3.1.  La fase de concurso en ambos supuestos..La fase de concurso se celebrará previamente a la fase de oposición, puntuándose con arreglo al siguiente baremo:
  .	Por méritos profesionales:
  l	En el caso de los funcionarios que opten por el sistema de promoción interna, por cada año o fracción superior a seis meses, de servicios prestados en el Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés, en plaza de auxiliar de Administración General, 1 punto.
  l	En el caso de los laborales que opten por el sistema de funcionarización, por cada año o fracción superior a seis meses, de servicios prestados en el Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés, en plaza de administrativo de Administración General, 1 punto.
  La puntuación máxima a obtener, en ambos procedimientos, en el apartado anterior será de 10 puntos.
  3.2.  Fase de oposición:
  3.2.a)	Fase de oposición en el proceso de promoción interna. Constará del ejercicio que a continuación se especifica:
  .	Ejercicio de la oposición: de carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en contestar por escrito, en un plazo máximo de 60 minutos, un cuestionario de 50 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, elaborado por el tribunal inmediatamente antes de su realización, en relación a los contenidos del temario que consta cono anexo I a esta convocatoria. Las preguntas dejadas en blanco o contestadas erróneamente no restarán puntuación alguna.
  3.2.b)	Fase de oposición en el proceso de funcionarización:
  .	Ejercicio de la oposición: de carácter obligatorio y eliminatorio, igual para todos/as los/as opositores/as, consistirá en la presentación ante el tribunal de un trabajo, cuyo contenido esté relacionado con el temario que consta en el anexo I a esta convocatoria. Dicho trabajo deberá tener una extensión mínima de 20 folios escritos a una sola cara y a doble espacio y deberá adjuntarse con la solicitud, disponiendo de un tiempo mínimo de 10 minutos y máximo de 20 minutos para su defensa. En este ejercicio se valorará el conocimiento general del temario en el trabajo presentado, significando que el tribunal podrá solicitar del/la aspirante cuantas aclaraciones estime convenientes sobre el mismo para su calificación. 
  	Se calificará de 0 a 10 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio.
  4.  Calificación de los ejercicios
  La puntuación total del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición.
  En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas en el ejercicio de la oposición.
  5.  Desarrollo del ejercicio
  5.1.  La actuación de los/as opositores se iniciará por orden alfabético a partir del primero de la letra “U”, de conformidad con resolución de 24 de enero de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública. 
  5.2.  En el decreto por el que se apruebe la lista de admitidos/as se determinará la fecha y lugar de celebración del ejercicio, así como la designación de los miembros del tribunal. 
  5.3.  En cualquier momento los tribunales podrán requerir a los/as aspirantes para que acrediten su personalidad.
  5.4.  Los/as aspirantes serán convocados para el ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan. 
  5.5.  El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es el que consta como anexo a esta convocatoria. 
  5.6.  Si durante el transcurso del procedimiento llegara a conocimiento del tribunal que alguno/a de los/a aspirantes ha incurrido en inexactitudes o falsedades deberá dar cuenta a los órganos municipales competentes, a los efectos que procedan.
  6.  Solicitudes
  6.1.  Las solicitudes serán facilitadas en el mostrador de entrada de este Ayuntamiento. A la solicitud se acompañará el resguardo de haber ingresado los derechos de inscripción y fotocopia compulsada de la titulación exigida para la plaza a la que se opta.
  6.2.  Las solicitudes dirigidas al señor alcalde, se presentarán en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de estas bases en el “Boletín Oficial del Estado”.
  Podrán presentarse:
  .	En el Registro General de este Ayuntamiento.
  .	A través de las oficinas de Correos, y deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de dicho organismo antes de ser certificadas.
  .	A través de las representaciones diplomáticas o consulares correspondientes, las suscritas por los españoles en el extranjero.
  .	Y, asimismo, en la forma establecida en artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Procedimiento Administrativo Común.
  6.3.  Los derechos de inscripción serán de 15,03 euros, y se ingresarán en la cuenta corriente del “Banco Popular” número 00750941170660500104, indicándose “Pruebas selectivas Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés”.
  6.4.  Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés, se acreditarán de oficio por el departamento de RR HH del Ayuntamiento. Los méritos o servicios a tener en cuenta, estarán referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias. Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés, correspondientes a los días transcurridos desde la fecha de la certificación aportada por el aspirante hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias, se acreditarán de oficio por el departamento de Personal municipal.
  7.  Admisión de los aspirantes
  7.1.  Terminado el plazo de presentación de instancias el excelentísimo señor alcalde dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos/as así como la de excluidos/as, con indicación de las causas y el plazo de subsanación de defectos. En dicha resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as y la fecha de celebración del ejercicio de la oposición.
  7.2.  Los/as aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión.
  8.  Tribunales
  8.1.  El tribunal calificador que tendrá la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, cuyos miembros deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocados, estará integrado por: un presidente/a y suplente, tres vocales, titulares y suplentes y un secretario/a, titular y suplente, debiendo ajustarse su composición a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. Todo ello de conformidad con el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
  8.2.  El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus componentes.
  8.3.  Los/as miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al excelentísimo señor alcalde, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, de conformidad con el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
  8.4.  El/la presidente/a del tribunal podrá exigir a los/as miembros del mismo, declaración expresa de no hallarse incursos en causa de abstención en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992.  
  Asimismo, los/as aspirantes podrán recusar a los/as miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior. 
  8.5.  El/la tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior al de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados/as que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho. 
  No obstante lo anterior, se estará a lo dispuesto en el artículo 61.8, último párrafo, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, Estatuto Básico del Empleado Público. 
  8.6.  Los/as miembros del tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria para la valoración del concurso y para la publicación de sus resultados. 
  Las resoluciones de los tribunales vinculan a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en el artículo 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 
  9.  Lista de aprobados/das, presentación de documentos y nombramiento como funcionarios
  9.1.  La lista de aprobados/as del ejercicio se publicará en los locales donde se haya celebrado el mismo, así como en los tablones de edictos de la Corporación. 
  9.2.  Finalizado el ejercicio de la oposición, el tribunal hará público el anuncio de los/as aspirantes aprobados/as, que no podrá exceder de las plazas objeto de esta convocatoria, con especificación de la puntuación total obtenida por los mismos sumadas las fases de concurso y oposición. Dicho anuncio será elevado al excelentísimo señor alcalde con propuesta de los/as candidatos/as para el nombramiento de funcionarios/as. 
  Los/as aspirantes que no se hallen incluidos en el anuncio anterior tendrán la consideración de no aptos, manteniéndose en la plaza y categoría administrativa que ostentaban antes de participar en el proceso selectivo.
  Se acreditarán de oficio las condiciones y requisitos referidos en la base 2, para lo que se aportará certificado por parte del departamento de RR HH.
  9.3.  El plazo para tomar posesión será de un mes a contar desde la notificación del nombramiento al interesado/a, suponiendo la falta de este requisito la renuncia al empleo.
  La adquisición de la condición de funcionario será, según lo previsto en el artículo 62 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, Estatuto Básico del Empleado Público.
  10.  Norma final
  La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de estas, agotan la vía administrativa, pudiendo interponer los/as interesados/as recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. No obstante, pueden interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde la mencionada publicación, o cualquier otro recurso que estimen procedente.
  Lo que se hace público para general conocimiento.
  ANEXO I
  Tema 1: el acto administrativo: concepto, clases y elementos. Su motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos.
  Tema 2: fases del procedimiento administrativo común (I): iniciación. Clases de iniciación. Subsanación y mejora de la solicitud.
  Tema 3: fases del procedimiento administrativo común (II): Ordenación. Instrucción. Alegaciones. Pruebas. Informes. Participación de los interesados. Terminación: resolución, desistimiento. Caducidad y renuncia. Silencio administrativo.
  Tema 4: revisión de los actos administrativos. Revisión de oficio. Recurso de alzada. Recurso de reposición. Recurso extraordinario de revisión. Procedimientos sustitutivos de los recursos administrativos: conciliación, mediación y arbitraje.
  Tema 5: eficacia de los actos administrativos. Ejecutividad y ejecutoriedad. Efectos: demora y retroactividad. Notificación de resoluciones y actos administrativos: contenido, plazos y práctica de las notificaciones. La notificación defectuosa. La publicación de disposiciones generales y de actos administrativos.
  Tema 6: la invalidez del acto administrativo y de las disposiciones generales. Supuestos de nulidad de pleno derecho y de anulabilidad. El principio de conservación del acto administrativo: transmisibilidad, conversión, conservación y convalidación.
  Tema 7: los contratos administrativos locales. Estudio de sus elementos. Formas de selección del contratista. Incumplimiento de los contratos administrativos.
  Tema 8: la potestad reglamentaria de las Entidades Locales. Órganos titulares. Reglamento Orgánico y ordenanzas: distinción, procedimiento de elaboración y aprobación. La publicación de las normas locales.
  Tema 9: la potestad sancionadora: concepto y significado. Principios del ejercicio de la potestad sancionadora. El procedimiento sancionador y sus garantías. Medidas sancionadoras administrativas.
  Tema 10: la población municipal: clasificación. El empadronamiento. Derechos de los vecinos. La participación vecinal en la Administración Local. Derechos de los extranjeros.
  Tema 11: la organización municipal. La alcaldesa, los tenientes de alcalde, el Pleno y la Junta de Gobierno Local. Las Comisiones Informativas. Otros órganos complementarios. Los grupos políticos. La participación vecinal en la gestión municipal. El Concejo Abierto. Otros regímenes especiales.
  Tema 12: régimen de sesiones y acuerdos de las Corporaciones Locales. Normas reguladoras. Las sesiones. Sus clases, requisitos y procedimientos de constitución y celebración.
  Tema 13: los acuerdos de las Corporaciones Locales: clases y formas de acuerdos. Sistemas de votación y cómputo de mayorías. Informes del secretario y del interventor. Actas y certificaciones. Las resoluciones del presidente de la Corporación.
  Tema 14: las plantillas de personal y su repercusión presupuestaria. La Oferta de Empleo Público. Los catálogos y relaciones de puestos de trabajo. Provisión de puestos de trabajo. Régimen retributivo del personal funcionario al servicio de las Corporaciones Locales.
  Tema 15: adquisición y pérdida de la condición funcionarial. Situaciones administrativas. La promoción y sus clases. Derechos del personal funcionario al servicio de las Corporaciones Locales. Derechos colectivos. Deberes y régimen de incompatibilidades. Régimen disciplinario. Responsabilidad civil y penal.
  Tema 16: rasgos más destacados de los distintos ingresos de derecho público en la Administración Local: impuestos, tasas, contribuciones especiales y precios públicos.
  Tema 17: intervención administrativa en la edificación y uso del suelo. Las licencias urbanísticas. Competencia y procedimiento.
  Tema 18: la atención al público. La información administrativa. Relaciones de la Administración con los ciudadanos. El ciudadano como cliente y destinatario de los servicios y prestaciones públicas.
  
 
   (02/6.077/11)</texto>
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