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    <fecha_publicacion>2011/11/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 2. Demanda 386 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>279</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 196 
 Demanda 386 de 2011 
  Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 386 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Cristina Casas Ocaña, contra la empresa “Grupo Mabaexva, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
  Estimando la demanda de despido interpuesta por doña Cristina Casas Ocaña, contra la empresa “Grupo Mabaexva, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por dicha empresa con fecha 26 de enero de 2011, y siendo imposible la readmisión de doña Cristina Casas Ocaña en su puesto de trabajo, se declara extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a doña Cristina Casas Ocaña la cantidad de 1.547,21 euros, correspondiente a la indemnización de cuarenta y cinco días por año de servicio, más otros 5.606.37 euros correspondientes a los salarios de tramitación hasta la fecha de la presente resolución, todo ello con absolución del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito. Si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá presentar resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena y, además, el depósito especial de 150,25 euros, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en “Banesto”, y sin cuyos requisitos no podrá admitirse el recurso y quedará firme la sentencia.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Grupo Mabaexva, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 24 de octubre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/37.565/11)</texto>
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