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    <titulo>Madrid número 4. Demanda 604 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>280</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 133 
 Demanda 604 de 2011 
  Doña Ana María García García, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 604 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Soledad Rodríguez Mayoral, contra la empresa “Grupo Rescalvo Mantenimiento y Servicios (MYS) Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda de reclamación de cantidad entablada por doña Soledad Rodríguez Mayoral, frente a la empresa “Grupo Rescalvo Mantenimiento y Servicios, Sociedad Limitada”, condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la suma de 1.806,36 euros, más el recargo del 10 por 100 en concepto de mora en el pago.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución.
  Adviértase al recurrente que si no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, deberá depositar la cantidad de 150 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre del Juzgado.
  En el caso de haber sido condenada en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la misma cuenta la cantidad objeto de condena:
  a)  Mediante ingreso en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado (número 2502/0000000/número de autos) en la entidad bancaria “Banesto”, sita en la calle Princesa, número 2, de Madrid.
  b)  Mediante transferencia a dicha entidad en la cuenta número 0030/1033/40/ 0000000000, número de procedimiento y persona o empresa que efectúa el ingreso.
  También podrá sustituir la consignación mediante aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolo a este Juzgado junto con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Expídase testimonio de esta resolución, que quedará unido a los autos de los que dimanan, llevándose el original al libro de sentencias de este Juzgado.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Grupo Rescalvo Mantenimiento y Servicios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 25 de octubre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/37.762/11)</texto>
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