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    <fecha_publicacion>2011/11/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 27. Demanda 1.346 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>280</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 205 
 Demanda 1.346 de 2010 
  Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.346 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Marco Antonio Maseda Rubal, contra la empresa “GCP, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Acuerdo:
  1.  Admitir a trámite la demanda presentada por don Marco Antonio Maseda Rubal, frente a “GCP, Sociedad Anónima”, que se sustanciará por las reglas de ordinario.
  2.  Citar a las partes, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a fin de que comparezcan a la celebración de los actos de conciliación y juicio, a cuyo efecto se señalan en única y sucesiva convocatoria para el día 12 de diciembre de 2011, a las nueve y treinta horas, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sito en la calle Princesa, número 3, de Madrid.
  3.  Citar a representante de la empresa con facultades para absolver posiciones y requerir a la empresa la aportación para dichos actos de los documentos solicitados, sin perjuicio de lo que se acuerde por su señoría sobre la admisión de prueba en el acto de juicio.
  A los otrosíes: se tienen por hechas las manifestaciones.
  Respecto a la documental solicitada, no ha lugar a la misma al ser documentos a disposición del trabajador y no manifestar en la demanda que carece de ellos.
  Cítese al Fondo de Garantía Salarial, haciendo entrega de la demanda y demás documentos aportados con la misma.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:
  a)  Mediante consignación en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado, con el número 2525, en la entidad bancaria “Banesto”, calle Orense, número 19.
  b)  Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los veinte dígitos obligatorios 0030/ 1143/05, indicando el número de cuenta corriente 2525, el número de procedimiento y la persona o empresa que hace el ingreso.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Grupo de Construcción y Planificación, Sociedad Anónima” (“GPC, Sociedad Anónima”), en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 31 de octubre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/38.318/11)</texto>
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