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    <titulo>Madrid número 25. Demanda 1.212 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>281</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 138 
 Demanda 1.212 de 2010 
  Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.212 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don James Darío Vargas Cruz, contra la empresa “Implanta Alternativas de Protección, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado decreto del tenor literal siguiente:
  Diligencia..La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que el día de la fecha no comparece la parte actora, don James Darío Vargas Cruz, pese a estar citado en legal forma, según consta en autos, no obstante sí comparece su letrada doña Carmen María Carrasco Marín, con número de colegiada 73.785, que carece de poder de representación. Tampoco comparecen las demandadas.
  Decreto
  Secretaria judicial, doña María José González Huergo..En Madrid, a 20 de octubre de 2011.
  Parte dispositiva:
  Acuerdo: Tener por desistido a don James Darío Vargas Cruz de su demanda, y una vez firme esta resolución, se archivarán los autos.
  Notifíquese la presente resolución.
  Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
  Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Implanta Alternativas de Protección, Sociedad Limitada”, “Dragados y Construcciones, Sociedad Anónima”, y don Pablo Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 20 de octubre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/37.140/11)</texto>
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