<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20111128-58</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/11/28</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid. Sección Undécima. Juicio verbal 1.471 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>5</pagina_inicial>
    <pagina_final>5</pagina_final>
    <diario_numero>282</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2011-11-28-282211120110259</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/11/28/BOCM-20111128-58.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/11/28/BOCM-20111128-58.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/11/28/BOCM-20111128-58.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Audiencia Provincial:</organismo>
    <organismo>Audiencia Provincial:</organismo>
    <organismo>AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID 
 Sección Undécima
 EDICTO
 
 58 
 Juicio verbal 1.471 de 2008 
  Doña Amalia Marcos Andrés, secretaria de la Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid.
  Hago saber: Que en esta Sección y con el número de rollo 35 de 2010 se siguen en grado de apelación los autos de juicio verbal número 1.471 de 2008, procedentes del Juzgado de primera instancia número 17 de Madrid, seguidos a instancias de la comunidad de propietarios de la calle Valderribas, número 19-B, contra doña María del Pilar Tapia Merino y otros, sobre reclamación de cantidad, y en el cual habiendo sido magistrado ponente don Jesús Gavilán López se ha dictado sentencia con fecha 23 de septiembre de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Fallamos
  Que debemos desestimar el recurso interpuesto por la representación procesal de doña Rosa María de Rada de Tapia, contra la sentencia dictada por la ilustrísima señora magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 17 de Madrid, en fecha 21 de julio de 2009, que se confirma íntegramente con imposición de costas en esta alzada a la parte apelante. Remítase al ilustre Colegio de Abogados de Madrid testimonio de esta sentencia y copia de la grabación, por si los hechos fueran susceptibles de haber producido infracción de normas deontológicas y profesionales por parte de la señora letrada actuante. Contra esta resolución no cabe recurso ordinario ni extraordinario alguno, en virtud del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se expide el presente, sirviendo de notificación en forma a los apelados no comparecidos doña María del Pilar Tapia Merino e ignorados herederos de don Ricardo Rada Viña.
  Dado en Madrid, a 28 de octubre de 2011..La secretaria (firmado).
  (03/38.386/11)</texto>
</documento>