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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/11/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 23. Demanda 106 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>284</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 162 
 Demanda 106 de 2011 
  Doña Rosa María Lozano Blanco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 106 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Endija Gil Garijo, don Jesús González García, don Juan Antonio Egea Paredes, don Luis García García, don Marcelino Santos Hernández, don Alfonso Alonso Pérez, don Ángel Honorato Rodríguez, don Luis Barbero Rodríguez, don Miguel Sanz Aldea, don Alfonso Fernández García y don Emilio Honorato Rodríguez, contra la empresa “Construcciones y Reformas Forjas, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 388 de 2011
  En Madrid, a 26 de octubre de 2011..Habiendo visto el ilustrísimo señor don Jorge Juan Guillén Olcina, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 23 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal número 106 de 2011 y 191 de 2011, sobre cantidad, seguidos entre partes: de una, como demandantes, don Endija Gil Garijo, don Jesús González García, don Juan Antonio Egea Paredes, don Luis García García, don Marcelino Santos Hernández, don Alfonso Alonso Pérez, don Ángel Honorato Rodríguez, don Luis Barbero Rodríguez, don Miguel Sanz Aldea, don Alfonso Fernández García y don Emilio Honorato Rodríguez (procedimiento número 106 de 2011), y don Dionisio Rubio Morales (procedimiento número 191 de 2011), todos ellos representados y defendidos por la letrada doña Socorro Gómez García, y de otra, como demandada, “Construcciones y Reformas Forjas, Sociedad Limitada”, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente resolución:
  Que estimando la demanda promovida por don Endija Gil Garijo, don Jesús González García, don Juan Antonio Egea Paredes, don Luis García García don Marcelino Santos Hernández, don Alfonso Alonso Pérez, don Ángel Honorato Rodríguez, don Luis Barbero Rodríguez, don Miguel Sanz Aldea, don Alfonso Fernández García, don Emilio Honorato Rodríguez y don Dionisio Rubio Morales, frente a la empresa “Construcciones y Reformas Forjas, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad condeno a la demandada a que abone a los demandantes las siguientes cantidades por los conceptos reclamados en su demanda, más un 10 por 100 en concepto de interés anual por mora, en proporción al período transcurrido desde el 5 de enero de 2011 hasta la fecha sobre las cantidades reconocidas por salarios:
  1.  A don Endija Gil Garijo: indemnización, 3.886,20 euros; salario, 2.056,69 euros; totales, 5.942,89 euros.
  2.  A don Jesús González García: indemnización, 8.004,73 euros; salario, 1.888,07 euros; totales, 9.892,80 euros.
  3.  A don Juan Antonio Egea Paredes: indemnización, 7.981,57  euros; salario, 1.031,80 euros; totales, 9.012,57 euros.
  4.  A don Luis García García: indemnización, 6.788,02 euros; salario, 2.130.90 euros; totales, 8.918,92 euros.
  5.  A don Marcelino Santos Hernández: indemnización, 7.981,57 euros; salario, 1.031 euros; totales, 9.012,57 euros.
  6.  A don Alfonso Alonso Pérez: indemnización, 4.481,40 euros; salario, 2.473,44 euros; totales, 6.954,84 euros.
  7.  A don Ángel Honorato Rodríguez: indemnización, 7.115,15 euros; salario, 2.258,16 euros; totales, 9.373,31 euros.
  8.  A don Luis Barbero Rodríguez: salario, 3.359,21 euros; totales 3.359,21 euros.
  9.  A don Miguel Sanz Aldea: indemnización, 3.315,47 euros; salario, 2.790,26 euros; totales, 6.105,73 euros.
  10. A don Alfonso Fernández García: indemnización, 3.984,60 euros; salario, 2.293,97 euros; totales, 6.278,57 euros.
  11. A don Emilio Honorato Rodríguez: indemnización, 7.115,15 euros; salario, 2.181 euros; totales, 9.296,15 euros.
  12. A don Dionisio Rubio Morales: indemnización, 7.710,07 euros; salario, 721,68 euros; totales, 8.431,75 euros.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá ser anunciado por escrito o comparencia en el término de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de la sentencia, y con expresa advertencia de que de ser el recurrente la parte demandada deberá exhibir ante este Juzgado el resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta de “Recursos” de este Juzgado de lo social número 23, número de identificación 0030/1143/45/2521, abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), oficina sita en la calle Orense, número 19, de esta ciudad, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, y acreditar también haber depositado en la indicada cuenta la cantidad de 150,25 euros, preceptiva legalmente para recurrir, sin cuyos requisitos no se tendrá por anunciado dicho recurso.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones y Reformas Forjas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 27 de octubre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/38.117/11)</texto>
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