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    <fecha_publicacion>2011/11/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 35. Demanda 407 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>284</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 182 
 Demanda 407 de 2011 
  Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 35 de Madrid.
  Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancias de don José Luis Machicado Ledezma, contra don Jesús Flores Pardo-Figueroa y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por cantidad, registrado con el número 407 de 2011, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 447 de 2011
  En Madrid, a 27 de octubre de 2011..Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez de lo social del número 35, don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos número D-407 de 2011, seguidos a instancias de don José Luis Machicado Ledezma, que comparece asistido de letrada doña Francisca Muñiz Reche, contra don Jesús Flores Pardo-Figueroa, que no compareció al acto de juicio y Fondo de Garantía Salarial, representado por la letrada doña María de los Ángeles Rodríguez López, en reclamación sobre cantidad, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando como estimo la demanda de cantidad formulada por don José Luis Machicado Ledezma, contra don Jesús Flores Pardo-Figueroa y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno al demandado al pago al actor de 1.000 euros.
  Cantidad que se incrementará en un 10 por 100 de mora.
  Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.
  Se notifica esta sentencia a las partes, advirtiendo que la misma es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.
  Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el ilustrísimo magistrado-juez de lo social, don José Antonio Capilla Bolaños, que la suscribe en la Sala de audiencias de este Juzgado..Doy fe.
  Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Jesús Flores Pardo-Figueroa, en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente.
  En Madrid, a 28 de octubre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/38.157/11)</texto>
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