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    <fecha_publicacion>2011/11/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Navacerrada. Régimen económico. Modificación créditos</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>284</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>NAVACERRADA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE NAVACERRADA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 73 
 Modificación créditos 
  En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, quedan automáticamente elevados a definitivo los acuerdos plenarios de fecha 28 de octubre de 2011, sobre los expedientes de modificaciones de créditos 1/2011 y 2/2011, que se hacen públicos resumido por capítulos:
  
 
   Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
  En Navacerrada, a 21 de noviembre de 2011..La alcaldesa, Izaskun Urgoiti Bernal.
  (03/40.365/11)</texto>
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