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    <titulo>Madrid número 9. Demanda 1.134 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>286</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 161 
 Demanda 1.134 de 2011 
  Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.134 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Antonia Gallo Castro, contra las empresas “Microgénesis, Sociedad Anónima”, y “Microgénesis Media, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto de admisión de prueba, cuyo contenido es del tenor literal siguiente:
  Auto
  En Madrid, a 21 de octubre de 2011..Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Parte dispositiva:
  Así por este auto, digo: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 283 y 285 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 90 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Se admite y se acuerda el embargo preventivo interesado por la actora al concurrir los requisitos establecidos en el artículo 79 de la Ley de Procedimiento Laboral. Requiriendo a la sociedad “Microgénesis Media, Sociedad Limitada”, para que retenga el importe de los saldos pendientes de pago a la sociedad “Microgénesis, Sociedad Anónima”.
  Asimismo líbrese oficio a la entidad “Catalunya Banc, Sociedad Anónima”,  y a la entidad “Bankia”, sucursal 1571, para que remita a este Juzgado a la mayor brevedad posible, y bajo los apercibimientos legales, la documentación interesada.
  Se admite y se declara pertinente la prueba documental privada aportada por la parte actora, en las presentes actuaciones.
  Se admite y se declara pertinente la prueba testifical interesada por la parte actora, y cítese al testigo propuesto, a fin de que comparezca al acto del juicio oral, a fin de prestar declaración, bajo los apercibimientos legales.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles siguientes al de su notificación (artículo 184 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Así lo pronuncia, manda y firma su señoría ilustrísima. Doy fe..El secretario judicial (firmado)..El magistrado-juez de lo social (firmado).
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Microgénesis, Sociedad Anónima”, y “Microgénesis Media, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo la presente.
  En Madrid, a 3 de noviembre de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/38.641/11)</texto>
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