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    <fecha_publicacion>2011/12/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 21. Demanda 213 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>286</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 181 
 Demanda 213 de 2011 
  Doña María Avilés Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 213 de 2011 (acumulado el número 296 de 2011 del Juzgado de lo social número 36) de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Julián Cabezas Sánchez de Rojas y don Cristóbal Manzanares Grillo, contra la empresa “A &amp; A Aguirre y Asociados, Sociedad Limitada”, y administración concursal , sobre resolución de contrato por voluntad del trabajador y despido, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 412 de 2011
  En Madrid, a 4 de octubre de 2011..Don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre resolución de contrato por voluntad del trabajador y despido, entre partes: de una, y como demandantes, don Julián Cabezas Sánchez de Rojas, que comparece asistido del letrado don Benigno García González, y don Cristóbal Manzanares Grillo, y de otra, como demandados, “A &amp; A Aguirre y Asociados, Sociedad Limitada”, por quien comparece el administrador don José María Aguirre Vila Coro y asistido de doña Inmaculada Martínez López; Fondo de Garantía Salarial, que no comparece, y el administrador concursal don Jesús Arnés Sánchez, que comparece asistido de la letrada doña Inmaculada Martínez López, ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que debía estimar parcialmente las demandas acumuladas interpuestas por don Julián Cabezas Sánchez de Rojas y don Cristóbal Manzanares Grillo, en concepto de extinción de contrato por voluntad de los trabajadores, reclamación de cantidad y de despido, contra la empresa “A &amp; A Aguirre y Asociados, Sociedad Limitada”, y la administración concursal don Jesús Arnés Sánchez, condenándoles a que les abonen las cantidades reconocidas en el acta del Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de 16.567,68 euros para don Julián Cabezas Sánchez de Rojas y 25.497,50 euros para don Cristóbal Manzanares Grillo, desestimando la extinción indemnizada y la del despido objetivo por entenderlo ajustado a la situación de la empresa.
  Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2519, clave 65, en la entidad “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, sucursal 1143 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
  Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “A &amp; A Aguirre y Asociados, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 26 de octubre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/38.603/11)</texto>
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