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    <fecha_publicacion>2011/12/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Vigo número 1. Procedimiento ordinario 652 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>286</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE VIGO NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE VIGO NÚMERO 1 
 EDICTO
 
 243 
 Procedimiento ordinario 652 de 2011 
  Don Antonio Castor Mancha-Álvarez del Vayo, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Vigo.
  Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 652 de 2011-L de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Óscar Vila Posada, contra las empresas “Construcciones Gallega del Noroeste, Sociedad Limitada”, “Aseguradora Asefa, Sociedad Anónima”, “Schindler, Sociedad Anónima”, y “Zurich Insurance”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia
  En Vigo, a 3 de noviembre de 2011..Vistos por mí, don José Manuel Díaz Álvarez, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Vigo, los presentes autos sobre indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo, seguidos entre partes: como demandante, don Óscar Vila Posada, asistido de la letrada doña Rosana Mernone Luján, y como demandadas, las empresas “Schindler, Sociedad Anónima”, representada por el letrado don Carlos Ignacio González Ruiz; “Construcciones Gallega del Noroeste, Sociedad Limitada”, representada por el letrado don Daniel Cuadrado Ramos; “Compañía de Seguros Zurich Insurance, PLC”, representada por la letrada doña Rosana Rodríguez Daponte, y “Compañía de Seguros Asefa, Sociedad Anónima”, que no compareció a pesar de haber sido citada.
  Siguen antecedentes de hecho, hechos declarados probados y fundamentos de derecho.
  Fallo
  Que desestimando la demanda interpuesta por don Óscar Vila Posada, contra las empresas “Schindler, Sociedad Anónima”, y “Construcciones Gallega del Noroeste, Sociedad Limitada”, y las aseguradoras “Compañía de Seguros Zurich Insurance, PLC”, y “Compañía de Seguros Asefa, Sociedad Anónima”, debo absolver y absuelvo a dichas demandadas de las pretensiones contra ellas deducidas.
  Se hace saber a las partes que contra esta sentencia pueden interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por mera manifestación de la parte o de su representante de su propósito de entablarlo al hacerle la notificación de aquella o mediante comparecencia o por escrito en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Aseguradora Asefa, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Vigo, a 3 de noviembre de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/38.606/11)</texto>
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