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    <fecha_publicacion>2011/12/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 28. Demanda 1.412 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>287</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 127 
 Demanda 1.412 de 2010 
  Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.412 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan José Cáceres Alonso, contra la empresa “Tecsor Ibérica, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial y “Breser, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado auto de fecha 3 de mayo de 2011 y diligencia de ordenación de fecha 4 de marzo de 2011, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
  Diligencia de ordenación del secretario judicial..En Madrid, a 4 de marzo de 2011.
  Por presentado el anterior escrito; y pudiendo concurrir causa suficiente para la nulidad de actuaciones practicadas en el presente procedimiento, dese audiencia a las partes con traslado de la copia del escrito y demás documentos que se hayan presentado para que en el plazo común de cinco días efectúen las alegaciones que estimen convenientes en relación con ella.
  Asimismo, por presentado escrito de fecha 24 de febrero de 2011 por la parte actora, únase a los autos de su razón, dese traslado del mismo a las partes, y no ha lugar a despachar ejecución de la sentencia por no ser firme.
  Notifíquese dicha resolución y, transcurrido el plazo, dese cuenta para dictar la resolución que proceda.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Así lo mando y firmo..El secretario judicial (firmado).
  Auto
  En Madrid, a 3 de mayo de 2011.
  Dispongo: Vistos los preceptos citados y demás de aplicación, su señoría, ante mí, dijo que debía desestimar la pretensión de nulidad de actuaciones, ratificando la validez de la diligencia de citación a los actos de conciliación y juicio hecho a la empresa “Breser, Sociedad Limitada”.
  Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso.
  Así por este mi auto lo pronuncio, mando y firmo..La magistrada-juez de lo social, Begoña García Álvarez.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Tecsor Ibérica, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 27 de octubre de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/38.167/11)</texto>
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