<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20111212-86</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 38</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/12/12</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 38. Juicio de faltas 971 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>294</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2011-12-12-294011220110006</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/12/12/BOCM-20111212-86.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/12/12/BOCM-20111212-86.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/12/12/BOCM-20111212-86.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 38</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 38 
 EDICTO
 
 86 
 Juicio de faltas 971 de 2011 
  Don Gregorio Pérez Fernández-Mayoralas, secretario del Juzgado de instrucción número 38 de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 971 de 2011 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Sentencia
  En Madrid, a 15 de julio de 2011..Vistos por mí, don Juan Antonio Sáenz de San Pedro y Alba, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 38 de Madrid, los presentes autos de juicio de faltas número 971 de 2011, en los que han sido partes el ministerio fiscal y como implicada doña Elena Victoria Isivoiu, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente sentencia.
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a doña Elena Victoria Isivoiu, como autora de una falta de hurto en grado de tentativa, a la pena de un mes de multa, siendo la cuota diaria de 5 euros, con el apercibimiento de que si no satisface voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta quedará sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
  Hágase saber a la condenada de que, en el caso de no ser recurrida la presente sentencia, dispone del plazo legal de veinte días para dar cumplimiento voluntario al fallo de la misma, debiendo a tal efecto proceder al ingreso de las cantidades que ha sido condenada en la cuenta de consignaciones y depósitos, abierta a nombre de este Juzgado en la entidad “Banesto”, con el número de código 2558-0000-76-0971-11, y una vez declarada firme la sentencia sin que se haya cumplido voluntariamente, se procederá sin más trámite a su ejecución forzosa y al abono de las costas causadas en el presente procedimiento. Se acuerda la devolución definitiva de los objetos incautados a su legítimo dueño, el establecimiento “H &amp; M”.
  La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en ambos efectos en este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de cinco días desde su notificación.
  Durante este período se hallarán las actuaciones en Secretaría a disposición de las partes. El recurso se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Elena Victoria Isivoiu, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 16 de noviembre de 2011..El secretario (firmado).
  (03/40.368/11)</texto>
</documento>