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    <fecha_publicacion>2011/12/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 1. Demanda 717 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>295</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 144 
 Demanda 717 de 2010 
  Doña Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 717 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Luis Castañeda Vila y don Rafael Pérez Esteban, contra don José Gabriel Villaseñor Pazos, don Lorenzo Barón Crespo y “PQC Lúdica, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:
  Estimar la demanda interpuesta por don José Luis Castañeda Vila y don Rafael Pérez Esteban, contra “PQC Lúdica, Sociedad Limitada”, don José Gabriel Villaseñor Pazos y don Lorenzo Barón Crespo, condenando a los demandados de forma solidaria a abonar a:
  1.o  Don José Luis Castañeda Vila la cantidad de 5.637,05 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.
  2.o  Don Rafael Pérez Esteban la cantidad de 4.419,25 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.
  Debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación por medio de comparecencia o por escrito; siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 25.000 pesetas (150,25 euros), ambos en la cuenta abierta a tal efecto en “Banesto”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.
  La presente resolución judicial la pronuncia, manda y firma don Francisco Juan Sánchez Delgado, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles, en nombre de Su Majestad el Rey.
  Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “PQC Lúdica, Sociedad Limitada”, don José Gabriel Villaseñor Pazos y don Lorenzo Barón Crespo, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 9 de noviembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/39.931/11)</texto>
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