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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/12/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 1. Ejecución 353 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>297</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 268 
 Ejecución 353 de 2011 
  Doña Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 353 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Manuel Torrejón Martín, don Miguel Ángel Moreno Ortega y don Agustín Tornay Fernández, contra la empresa “Rotolitana, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, don José Manuel Torrejón Martín, don Miguel Ángel Moreno Ortega y don Agustín Tornay Fernández, frente a “Rotolitana, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 77.665,27 euros que corresponde:
  A don José Manuel Torrejón Martín: 16.340,40 euros de indemnización y 5.809,92 euros a salarios de tramitación.
  A don Miguel Ángel Moreno Ortega: 26.723,90 euros a indemnización y 6.422,54 euros a salarios de tramitación (desde el 18 de septiembre de 2010 hasta la sentencia, 23 de diciembre de 2010), 73 días por 87,98 euros lo que hace un total de 6.422,54 euros.
  A don Agustín Tornay Fernández: 16.732,35 euros a indemnización y 5.636,15 euros a salarios de tramitación.
  Más la cantidad de 10.000 euros que se calculan provisionalmente para intereses y costas.
  Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Rotolitana, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 10 de noviembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/39.758/11)</texto>
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