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    <fecha_publicacion>2011/12/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 24. Demanda 1.417 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 145 
 Demanda 1.417 de 2009 
  Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.417 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Ángel Guzmán Balderas, contra la empresa “Saenor, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 226 de 2010
  En Madrid, a 11 de mayo de 2010..Doña Susana García Santa Cecilia, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, tras haber visto los presentes autos número 1.417 de 2009, sobre reclamación de cantidad, en los que han sido partes: como demandante, don Carlos Ángel Guzmán Balderas, asistido por el letrado don Gonzalo Carrillo Ramos, y como demandada, “Saenor, Sociedad Limitada” (“Servicios Auxiliares y Empresariales del Norte”), que citado en legal forma no comparece, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia.
  Vistos los artículos citados así como los demás de general aplicación,
  Fallo
  Que estimando la demanda presentado por don Carlos Ángel Guzmán Balderas, frente a “Saenor, Sociedad Limitada” (“Servicios Auxiliares y Empresariales del Norte”), debo declarar el derecho del demandante a percibir la cantidad total de 1.050,89 euros por los conceptos que se expresan en el hecho probado segundo de esta sentencia, condenando a las partes a estar y pasar por esta declaración, a la empresa demandada a abonar al demandante los citados importes, así como el que corresponda en concepto de intereses de acuerdo con lo dicho en el fundamento tercero.
  Hágase saber, al notificar la presente resolución que la misma es firme y contra la misma no cabe recurso alguno.
  Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Saenor, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 8 de noviembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/40.216/11)</texto>
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