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    <identificador>BOCM-20111216-87</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/12/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 9. Ejecución 158 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>298</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 87 
 Ejecución 158 de 2011 
  Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 158 de 2011 y acumuladas de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Míriam Patricia Yuquilema Yacailla y otros, contra la empresa “Cleaner Rab, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
  Auto
  Magistrado-juez de lo social, en funciones, señor don Juan Manuel Carrillo Eguilaz..En Madrid, a 22 de julio de 2011.
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución del acta de conciliación a favor de la parte ejecutante, doña Isidora Santos Márquez, doña Pilar Valenciano Hernández y doña María del Carmen González Laguna, frente a “Cleaner Rab, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 51.291,01 euros en concepto de principal, más otros 5.129,10 euros y 5.129,10 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución, y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
  Auto
  Magistrado-juez de lo social, en funciones, señor don Juan Manuel Carrillo Eguilaz..En Madrid, a 22 de julio de 2011.
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución del acta de conciliación de fecha 13 de abril de 2011 a favor de la parte ejecutante, doña Míriam Patricia Yuquilema Yacailla, frente a “Cleaner Rab, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 4.923,42 euros de principal, más 492,34 euros y 492,34 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución, y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
  Auto
  Magistrado-juez de lo social, en funciones, señor don Juan Manuel Carrillo Eguilaz..En Madrid, a 22 de julio de 2011.
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución del acta de conciliación a favor de la parte ejecutante, doña Menana Chailic Sghiar, frente a “Cleaner Rab, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 7.975,50 euros en concepto de principal, más otros 797,55 euros y 797,55 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución, y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Cleaner Rab, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 16 de noviembre de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/40.078/11)</texto>
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