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    <fecha_publicacion>2011/12/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda. Plan Especial calle Alcántara, número 5</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>299</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Madrid</organismo>
    <organismo>Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MADRID 
 URBANISMO
 Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda
 
 10 
 Plan Especial calle Alcántara, número 5 
  Expediente 711/2009/13258.
  El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 28 de septiembre de 2011, adoptó el siguiente acuerdo:
  «Primero..Estimar parcialmente los escritos de alegaciones formulados por don Ramón Artigas Martínez, don Ramón Fernández Sánchez y don Ángel Martínez-Conde Ibáñez, así como estimar las consideraciones del Distrito de Salamanca en el sentido del informe de 6 de septiembre de 2011 del Departamento de Ordenación de la Subdirección General de Edificación.
  Segundo..Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública, el Plan Especial para el local de la finca sita en la calle Alcántara, número 5, Distrito de Salamanca, promovido por “Swiss School Fitness, Sociedad Limitada”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 9/2011, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 57 de la misma Ley.
  Tercero..Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal.
  Cuarto..Dar traslado a los interesados del presente acuerdo, advirtiéndoles de los recursos que procedan, en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»
  Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Plan de Ordenación Urbanística en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.
  Significando que esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.
  Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las Ordenanzas del Plan Especial de referencia:
  NORMAS
  Condiciones generales
  El edificio en el que se encuentra el local objeto del Plan Especial está incluido en el ámbito del Área de Planeamiento Específico APE.00.01 del Centro Histórico y está regulado por la Norma Zonal, 1, grado tercero, nivel B.
  El edificio se encuentra incluido en el Catálogo General de Edificios Protegidos con el número 17.011, no teniendo definido ningún nivel de protección.
  En consecuencia, su régimen urbanístico se corresponde con lo señalado en el título 8 de las Normas Urbanísticas, y, en concreto, en el capítulo 8.1, “Condiciones particulares de la Zona I, Protección del Patrimonio Histórico”.
  Régimen de obras
  Según lo expuesto en el apartado 4.3 del artículo 8.1.28 (modificado CAM 8/5/08) del PGOUM 1997, el régimen de obras contemplado por el Plan Especial se considera de carácter excepcional y no estarán obligadas a cumplir las condiciones de edificabilidad aplicables a las obras de nueva edificación.
  Este Plan Especial contempla las obras permitidas por la normativa de aplicación correspondiente al artículo 8.1.5 del PGOUM 1997.
  Condiciones de usos
  Este Plan Especial propone un uso rotacional deportivo en el local objeto del mismo, siendo este un uso compatible con el grado 3 y nivel B de uso de la Norma Zonal 1 de aplicación en la parcela, según lo dispuesto en el PGOUM 1997.
  Madrid, a 17 de noviembre de 2011..El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.
  (02/10.188/11)</texto>
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