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    <fecha_publicacion>2011/12/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 23. Demanda 713 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>299</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 93 
 Demanda 713 de 2011 
  Doña Rosa María Lozano Blanco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 713 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José María Polo Clemente, don Luis Gómez Sayago y don José Gómez Sayago, contra la empresa “Lusai, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 342 de 2011
  En Madrid, a 23 de septiembre de 2011..Habiendo visto el ilustrísimo señor don Jorge Juan Guillén Olcina, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 23 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal números 713, 720 y 722 de 2011, acumulados, sobre cantidad, seguidos entre partes: de una, como demandantes, en el número 713 de 2011, don José María Polo Clemente, con documento nacional de identidad número 51875135-S; en el número 720 de 2011, don José Gómez Sayago, con documento nacional de identidad número 5213758-A, y en el número 722 de 2011, don Luis Gómez Sayago, con documento nacional de identidad número 2706750-H, asistidos del letrado don Amadeo Provencio Arranz, con número de colegiado 17.428, y de otra, como demandada, no comparece “Lusai, Sociedad Limitada”, ha pronunciado en nombre del Rey el siguiente:
  Fallo
  Que estimando las demandas promovidas por don José María Polo Clemente, don José Gómez Sayago y don Luis Gómez Sayago, frente a la empresa “Lusai, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, condeno a la empresa demandada a que abone a los trabajadores demandantes, por los conceptos reclamados en su demanda, las siguientes cantidades, más un 10 por 100 en concepto de interés anual por mora en proporción al período transcurrido desde el 7 de junio de 2011 hasta la fecha:
  A don José María Polo Clemente: 14.161,46 euros.
  A don Luis Gómez Sayago: 9.609,87 euros.
  A don José Gómez Sayago: 12.659,10 euros.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá ser anunciado por escrito o comparecencia en el término de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de la sentencia, y con expresa advertencia de que de ser el recurrente la parte demandada deberá exhibir ante este Juzgado el resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta de “Recursos” de este Juzgado de lo social número 23, número de identificación 0030/1173/45/2521, abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), oficina sita en la calle Orense, número 19, de esta ciudad, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, y acreditar también haber depositado en la indicada cuanta la cantidad de 150,25 euros, preceptiva legalmente para recurrir, sin cuyos requisitos no se tendrá por anunciado dicho recurso.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Lusai, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 17 de noviembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/40.084/11)</texto>
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