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    <identificador>BOCM-20111219-101</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/12/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 7. Ejecución 224 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>300</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 101 
 Ejecución 224 de 2011 
  Doña María Belén Gómez Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 224 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Silvia Fernández García, doña María del Mar Fernández García, doña María del Mar Jimeno López, doña Susana López Jiménez, doña María Villa Pérez Frasquier, doña María Mercedes Martín Grande Páramo, doña Cristina Ambite Peón, doña María José Padilla Pérez, doña María Dolores Romero Porras, doña Inés Ambite Jiménez, don Manuel Herreros Vázquez, doña Sandra Artalejo Usón, doña Cristina López Montagut y doña Silvia Pérez Romero, contra la empresa “Cucu Nene Escuelas Infantiles, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto de aclaración de auto de ejecución siguiente:
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Examinado de hecho el auto de ejecución, se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice:
  En la parte dispositiva, donde dice:
  «Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, doña Silvia Fernández García, doña María del Mar Fernández García, doña María del Mar Jimeno López, doña Susana López Jiménez, doña María Villa Pérez Frasquier, doña María Mercedes Martín Grande Páramo, doña Cristina Ambite Peón, doña María José Padilla Pérez, doña María Dolores Romero Porras, doña Inés Ambite Jiménez, don Manuel Herreros Vázquez, doña Sandra Artalejo Usón, doña Cristina López Montagut y doña Silvia Pérez Romero, frente a “Cucu Nene Escuelas Infantiles, Sociedad Limitada”, por importe de
  Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte».
  Debe decir:
  «Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, doña Silvia Fernández García, doña María del Mar Fernández García, doña María del Mar Jimeno López, doña Susana López Jiménez, doña María Villa Pérez Frasquier, doña María Mercedes Martín Grande Páramo, doña Cristina Ambite Peón, doña María José Padilla Pérez, doña María Dolores Romero Porras, doña Inés Ambite Jiménez, don Manuel Herreros Vázquez, doña Sandra Artalejo Usón, doña Cristina López Montagut y doña Silvia Pérez Romero, frente a “Cucu Nene Escuelas Infantiles, Sociedad Limitada”, por importe de 71.456,37 euros de principal, más las cantidades de 7.145,64 euros para intereses y de 7.145,63 euros para costas, lo que hace un total de 85.747,64 euros.
  Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
  Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia».
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Cucu Nene Escuelas Infantiles, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 15 de noviembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/40.264/11)</texto>
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