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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/12/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 5. Ejecución 245 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>300</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 94 
 Ejecución 245 de 2011 
  Doña Paloma Zotes Alijas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 245 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Óscar Huarte Castro y don Ramón Guerrero García, contra la empresa “Interligare, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado el siguiente auto despachando ejecución de fecha 24 de octubre de 2011, cuya parte dispositiva dice:
  Auto
  Magistrada-juez de lo social, doña Ángela Mostajo Veiga..En Madrid, a 24 de octubre de 2011.
  Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, don Óscar Huarte Castro y don Ramón Guerrero García, frente a “Interligare, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por las siguientes cantidades:
  Por don Óscar Huarte Castro:
  Principal: 11.979,42 euros (de los cuales 1.089 euros corresponden al 10 por 100 de intereses de mora).
  Intereses: 719 euros calculados provisionalmente.
  Costas: 1.198 euros calculados provisionalmente.
  Por don Ramón Guerrero García:
  Principal: 8.563,45 euros (de los cuales 778 euros corresponden al 10 por 100 de intereses de mora).
  Intereses: 514 euros calculados provisionalmente.
  Costas: 856 euros calculados provisionalmente.
  Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte..La secretaria judicial (firmado)..La magistrada-juez de lo social (firmado).
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Interligare, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, advirtiéndose de que las sucesivas notificaciones se realizarán en los estrados del Juzgado, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 16 de noviembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/40.309/11)</texto>
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