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    <departamento>TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/12/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Quinta. Recurso 5.363 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>305</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 SALA DE LO SOCIAL
 Sección Quinta
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Y EMPLAZAMIENTO
 
 61 
 Recurso 5.363 de 2010 
  En el recurso de suplicación número 5.363 de 2010, recurso de casación para unificación de doctrina número 756 de 2011, seguido ante esta Sala de lo social (Sección Quinta), dimanante de los autos número 946 de 2011 del Juzgado de lo social número 29 de Madrid, siendo parte recurrente don Adrián Floria y parte recurrida “Grupo Logístico Transmiguel, Sociedad Limitada”, con fecha 21 de noviembre de 2011 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Diligencia de ordenación de la secretaria de la Sección Quinta, señora Ballestero Lozano..En Madrid, a 21 de noviembre de 2011.
  Habiendo tenido entrada en esta Secretaría, procedente del Registro General de esta Sala, en el que tuvo entrada el día 24 de octubre de 2011, el anterior escrito de preparación del recurso de casación para la unificación de doctrina.
  Se tiene por preparado en tiempo y forma por don Fernando Luján de Frías recurso de casación para la unificación de doctrina, dándose traslado del mismo a las partes contrarias. Fórmese pieza separada con dicho escrito de preparación, que se encabezará con el testimonio de la resolución recurrida.
  Emplácese a las partes para que comparezcan personalmente o mediante abogado o representante legal ante la Sala de lo social  (Cuarta) del Tribunal Supremo en el plazo de quince días hábiles a contar a partir de la notificación de esta resolución, debiendo la parte recurrente presentar ante dicha Sala, dentro de los veinte días siguientes a la fecha en que se efectúe el emplazamiento, el escrito de interposición de conformidad de lo que ordenan los artículos 219, 220 y 221 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  A los efectos del mencionado emplazamiento sirve la copia o transcripción de esta resolución.
  Una vez verificado que las partes interesadas en estas acusaciones hayan sido emplazadas, elévense dichas actuaciones con atento oficio a la Sala de lo social del Tribunal Supremo dentro de los cinco días siguientes al del emplazamiento.
  Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que esta resolución es recurrible en reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación que deberá expresar la infracción que a juicio del recurrente contiene la resolución de conformidad a lo dispuesto en los artículos 184 y 185 de la Ley de Procedimiento Laboral..Doy fe.
  Y para que sirva de notificación y emplazamiento a “Grupo Logístico Transmiguel, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide la presente en Madrid, a 21 de noviembre de 2011..El secretario (firmado).
  (03/40.743/11)</texto>
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