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    <fecha_publicacion>2011/12/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Andalucía. Sala de lo Social. Recurso 449 de 2010-S</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>305</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA 
 EDICTO
 
 63 
 Recurso 449 de 2010-S 
  La Sala de lo social, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
  Hace saber: Que en el recurso de suplicación número 449 de 2010-S, dimanante de autos número 52 de 2009 seguidos en el Juzgado de lo social número 7 de Sevilla, entre las partes que se expresarán, se ha dictado por esta Sala la resolución, cuya parte dispositiva dice así:
  Fallamos
  Que debemos acceder y accedemos a la aclaración solicitada por el letrado don Carlos García Quílez Gómez, en nombre y representación de don Francisco Javier Rivera Rodríguez, acordando la condena en costas de las empresas “Monte de Piedad y Caja de Ahorros San Fernando de Huelva, Jerez y Sevilla (“Cajasol”) y “Sadiel Tecnologías de la Información, Sociedad Anónima”, por lo que el fallo debe quedar redactado como sigue:
  «Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por “Monte de Piedad y Caja de Ahorros de San Fernando de Huelva, Jerez y Sevilla (“Cajasol”) y “Sadiel Tecnologías de la Información, Sociedad Anónima”, contra la sentencia dictada el día 6 de octubre de 2009 por el Juzgado de lo social número 7 de Sevilla, en el procedimiento seguido por la demanda interpuesta por don Francisco Javier Rivera Rodríguez, en reclamación de cesión ilegal de trabajadores y fijeza del empleo, contra “Monte de Piedad y Caja de Ahorros de San Fernando de Huelva, Jerez y Sevilla” (“Cajasol”) y “Sadiel Tecnologías de la Información, Sociedad Anónima”, y confirmamos la sentencia en todos sus pronunciamientos, condenando solidariamente a las empresas recurrentes al pago de las costas causadas, al abono de honorarios de los letrados impugnantes del recurso, por se preceptivos, en cuenta de 600 euros, más euros, más impuesto sobre el valor añadido, que en caso de no satisfacerse voluntariamente podrán interesarse ante el Juzgado de lo social de instancia, por ser el único competente para la ejecución de sentencias, según el artículo 235.2 de la Ley de Procedimiento Laboral.»
  Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma no cabe recurso alguno, formando parte integrante de la sentencia y que de conformidad con el artículo 267.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial el cómputo de los días que resten para interponer el recurso de casación para la unificación de doctrina comenzará a computarse desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución.
  Así por este nuestro auto lo ordenamos, mandamos y firmamos..Doy fe.
  El fallo de la sentencia será notificado por edicto que se publicará en el “Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla”.
  Y para que conste y sirva de notificación en forma a “Telefónica Soluciones de Outsourcing”, cuyo domicilio o paradero se desconoce, expido la presente que firmo en Sevilla, a 18 de noviembre de 2011..El secretario (firmado).
  (03/40.772/11)</texto>
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