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    <fecha_publicacion>2011/12/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Leganés número 2. Juicio de faltas 39 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>305</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 2 
 EDICTO
 
 92 
 Juicio de faltas 39 de 2011 
  Doña Marta Estebaranz Torrijos, secretaria del Juzgado de instrucción número 2 de Leganés.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 39 de 2011 se ha dictado la presente sentencia, que su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Sentencia
  En Leganés, a 21 de marzo de 2011..Visto en juicio oral y público por la ilustrísima doña Mónica Sánchez Sánchez, magistrada-titular del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Leganés (Madrid), los presentes autos de juicio de faltas número 39 de 2011, por una presunta falta de lesiones y una presunta falta de amenazas de carácter leve, y en los que han sido partes: como denunciado, don Jorge Pérez Andrango; como denunciantes, don José Manuel Benito Sanz y don Fernando Garrido Rubio, bajo la asistencia letrada de la señora Cánovas Belaústegui, así como el ministerio fiscal en el ejercicio de la acción pública.
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a don Jorge Pérez Andrango, como autor de una falta de amenazas, a la pena de diez días de multa, y como autor de una falta de lesiones, a la pena de un mes de multa, todo ello a razón de una cuota diaria de cuatro euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de privación de libertad o de trabajos en beneficio de la comunidad, así como a que abone a don Fernando Garrido Rubio, en concepto de responsabilidad civil, la suma de 400 euros, con expresa imposición al mismo de las costas procesales causadas, procediéndose, una vez firme esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia al denunciante don José Manuel Benito Sanz, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Leganés, a 7 de noviembre de 2011..La secretaria (firmado).
  (03/41.083/11)</texto>
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