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    <fecha_publicacion>2011/12/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Alpedrete. Régimen económico. Expediente modificación presupuestaria 10/2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>306</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>ALPEDRETE</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE ALPEDRETE 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 33 
 Expediente modificación presupuestaria 10/2011 
  El Pleno del Ayuntamiento de Alpedrete, en sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2011, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación presupuestaria 10/2011, en la modalidad de bajas por anulación, con el siguiente detalle:
  
 
   En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo dicho acuerdo plenario.
  Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
  Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
  En Alpedrete, a 5 de diciembre de 2011..La alcaldesa, María Casado Nieto.
  (03/41.911/11)</texto>
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