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    <titulo>– Villamanrique de Tajo. Régimen económico. Ordenanza fiscal</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Villamanrique de Tajo</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE VILLAMANRIQUE DE TAJO 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 72 
 Ordenanza fiscal 
  El Pleno del Ayuntamiento de Villamanrique de Tajo, en sesión extraordinaria celebrada el 25 de octubre de 2011, acordó la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora para la determinación de la cuota tributaria del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana. Tras haber sido expuesta al público dicha modificación mediante anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en fecha 10 de noviembre de 2011 y no habiéndose formulado reclamaciones contra dicho acuerdo, se tiene por aprobada definitivamente dicha modificación, con arreglo a lo contemplado en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Por ello, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 17.4 de dicha norma, se expone al público el texto definitivamente aprobado:
  Se añade a la ordenanza el artículo 3, con el siguiente texto:
  Los sujetos pasivos del impuesto que, en el momento del devengo, ostenten la condición de titulares de familia numerosa, conforme lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, y demás normativa concordante, gozarán, en la cuantía y condiciones que se regulan en este artículo, de una bonificación en la cuota íntegra del impuesto correspondiente a la vivienda habitual de la familia.
  A tal efecto, se entenderá por vivienda habitual aquella unidad urbana de uso residencial destinada exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del sujeto pasivo y su familia.
  Se presumirá que la vivienda habitual de la familia numerosa es aquella en la que figura empadronada la familia.
  1.  En el supuesto de que el sujeto pasivo beneficiario sea titular de más de un inmueble radicado en el término municipal de Villamanrique de Tajo, la bonificación quedará referida a una única unidad urbana, siempre que, además, constituya la vivienda habitual de la unidad familiar o de la mayor parte de la misma, sin que pueda gozarse de más de una bonificación aunque fueran varias las viviendas de que dispusiere el sujeto pasivo o su familia.
  2.  Será requisito para la aplicación de la bonificación a que se refiere este apartado, que el valor catastral de la vivienda habitual de la unidad familiar esté individualizado.
  3.  Para poder disfrutar de esta bonificación, el sujeto pasivo deberá estar empadronado en este municipio y presentar la solicitud antes del primer día del período impositivo a partir del cual empiece a producir efectos, acompañada de la siguiente documentación:
  a)	Fotocopia del DNI del sujeto pasivo.
  b)	Certificado o fotocopia compulsada del carné vigente de familia numerosa expedido por la Comunidad de Madrid.
  c)	Fotocopia del último recibo pagado del impuesto sobre bienes inmuebles, referido a la vivienda habitual de la unidad familiar, o, en su defecto, fotocopia de la escritura.
  4.  Los sujetos pasivos estarán obligados a comunicar las variaciones que se produzcan y que tengan trascendencia a efectos de esta bonificación, en los términos que se establezcan al efecto.
  5.  En caso de no cumplirse los requisitos exigidos para disfrutar esta bonificación, deberá abonarse la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la bonificación practicada y los intereses de demora.
  6.  Concedida la bonificación, está se mantendrá por un período de cinco años renovable, siempre que durante el mismo tenga validez el título de familia numerosa vigente en el momento de la solicitud o, en su caso, de la renovación. Para poder seguir disfrutando del beneficio fiscal sin interrupción, el sujeto pasivo deberá presentar nueva solicitud, antes del 31 de diciembre del año en que termine el período bonificado. Asimismo, en el supuesto de cambio de vivienda habitual, deberá presentarse nueva solicitud de bonificación.
  7.  El porcentaje de la bonificación, que se mantendrá para cada año, sin necesidad de reiterar la solicitud, si se mantienen las condiciones que motivaron su aplicación, se determinará, de acuerdo con la categoría de la familia numerosa y el valor catastral de su vivienda habitual, según se establece en el siguiente cuadro:
  
 
   En Villamanrique de Tajo, a 19 de diciembre de 2011..El alcalde, Marino García Haering.
  (03/43.224/11)</texto>
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