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    <identificador>BOCM-20111227-143</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/12/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Torrejón de Ardoz número 1. Juicio de faltas 403 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>307</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 1 
 EDICTO
 
 143 
 Juicio de faltas 403 de 2011 
  Doña Antonia Villafranca San Martín, secretaria del Juzgado de instrucción número 1, antiguo mixto número 8, de Torrejón de Ardoz.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 403 de 2011, atestado de Policía Nacional, con denuncia de don Félix Ndong Ndong Nachama, don Daniel Iagaru, don Nelu Cozma y doña Mircea Bhazi, se ha acordado citar a don Danel Iagaru, a fin de que el día 12 de enero de 2012, a las diez y treinta horas, asista en la sala de vistas a la celebración del juicio de faltas, seguido por lesiones, cuyos hechos ocurrieron en Torrejón de Ardoz el día 8 de noviembre de 2009, en calidad de denunciado-denunciante, debiendo comparecer al acto de juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse. Si se tratare, en su caso, de persona jurídica, lo habrá de hacer a través de representante legal, acreditando en el acto del juicio tal carácter. Podrá igualmente comparecer asistido de abogado si lo desea.
  Se le apercibe de que, si reside/tiene su sede o local abierto en este término municipal y no comparece ni alega justa causa que se lo impida, se le podrá imponer una multa de 200 a 2.000 euros. En caso de residir/tener su sede o local/es fuera de este término municipal no tiene obligación de concurrir al acto del juicio, pudiendo dirigir escrito a este Juzgado en su defensa, así como apoderar a abogado o procurador para que presente en el acto del juicio las alegaciones y pruebas de descargo que tuviere, conforme a lo dispuesto en el artículo 970 de la LECRIM.
  Y para que conste y sirva de citación a don Daniel Iagaru, documento extranjero número 254137, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Torrejón de Ardoz, a 1 de diciembre de 2011..La secretaria (firmado).
  (03/42.861/11)</texto>
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