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    <titulo>Madrid número 6. Demanda 815 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>307</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 172 
 Demanda 815 de 2011 
  Doña Sagrario Coteño del Reino, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 815 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Vicente Alcolea Crespo, contra la empresa “Transbarras, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 24 de octubre de 2011, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por don José Vicente Alcolea Crespo, contra “Transbarras, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de dicho actor llevado a cabo por la referida empresa con efectos del 18 de mayo de 2011, condenando a dicha demandada a optar por la readmisión del trabajador o por la extinción de su contrato mediante el abono de una indemnización ascendente a 30.649,50 euros.
  En todo caso, el trabajador tendrá derecho a los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de un salario/día de 55,60 euros con inclusión de la parte proporcional de pagas extras, o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a la sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.
  No podrán deducirse los salarios de tramitación de los correspondientes al período de preaviso.
  La referida opción deberá ejercitarse por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a la notificación de la sentencia, entendiéndose, caso de no ejercitarse expresamente, que se opta por la readmisión.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Transbarras, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 28 de noviembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/41.657/11)</texto>
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