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    <fecha_publicacion>2011/12/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 71. Procedimiento ordinario 2.212 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>308</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 71</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 71 
 EDICTO
 
 106 
 Procedimiento ordinario 2.212 de 2009 
  Doña Rosario Negero del Cerro, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 71 de Madrid.
  En los autos de procedimiento ordinario número 2.212 de 2009 se ha dictado resolución, de cuyo tenor literal es la siguiente
  Sentencia número 306 de 2011
  Jueza que la dicta: doña Ana Alonso Rodríguez-Sedano.
  Lugar: Madrid.
  Fecha: 21 de febrero de 2011.
  Parte demandante: “Inmobiliaria Daganzo, Sociedad Anónima”.
  Abogado: sin profesional asignado.
  Procuradora: doña María del Pilar Moyano Nuqez.
  Parte demandada: don Luis Miguel Carmona de la Torre y doña Merix Dolores Intriago Meza.
  Abogado: sin profesional asignado.
  Procurador: sin profesional asignado.
  Objeto del juicio: otras materias.
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Pilar Moyano Núñez, en nombre y representación de “Inmobiliaria Daganzo”, contra don Luis Miguel Carmona de la Torre y doña Merix Dolores Intriago, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a dicha parte demandada a que abone a la actora la cantidad de 2.602,94 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda hasta su completo pago, así como las costas de este proceso.
  En su caso, notifíquese la presente resolución a la demandada en rebeldía y paradero desconocido por medio de edicto, que se publicará en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  La admisión del recurso precisará que, al prepararse, se haya consignado, en la cuenta de depósitos y consignaciones número 0030-1845-00-3250 (cuenta del Juzgado)-XXXX (número de procedimiento con cuatro cifras, anteponiendo, en su caso, los ceros necesarios)-XX (dos últimas cifras del año del procedimiento), abierta a nombre del Juzgado en la entidad “Banesto”, el depósito de 50 euros exigido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial (en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009).
  Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación..Leída y publicada fue la anterior sentencia por la señora magistrada-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Madrid.
  Y para que sirva de notificación de sentencia a los demandados en rebeldía don Luis Miguel Carmona de la Torre y doña Merix Dolores Intriago, libro la presente en Madrid, a 5 de diciembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (02/10.673/11)</texto>
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