<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20111229-102</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/12/29</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 6. Demanda 74 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>5</pagina_inicial>
    <pagina_final>5</pagina_final>
    <diario_numero>309</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2011-12-29-309211220110266</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/12/29/BOCM-20111229-102.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/12/29/BOCM-20111229-102.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/12/29/BOCM-20111229-102.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 102 
 Demanda 74 de 2011 
  Don Sagrario Coteño del Reino, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 74 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Álvaro Mendoza Cabalcante y don Hanno Paúl Lozano Wálter, contra la empresa “Negocios y Servicios, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto de fecha 23 de noviembre de 2011, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Parte dispositiva:
  Se declara resuelta la relación laboral que unía a la parte actora con la demandada, y se condena a esta a que indemnice a los actores en las siguientes cantidades:
  A don Álvaro Mendoza Cabalcante y don Hanno Paúl Lozano Wálter, en la cantidad, para cada uno de ellos, de 2.228,70 euros por el concepto de la indemnización recogida en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores; así como a que abone los salarios dejados de percibir desde la fecha de notificación de la sentencia de la que dimana este incidente, hasta la fecha de esta resolución (23 de noviembre de 2011), y que, unidos a los que por sentencia se condenó a la empresa, ascienden a 12.061,20 euros para cada uno de ellos, computados desde el día 13 de diciembre de 2010, fecha del despido, hasta el día de hoy, 23 de noviembre de 2011.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Negocios y Servicios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 28 de noviembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/42.126/11)</texto>
</documento>