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    <fecha_publicacion>2011/12/29</fecha_publicacion>
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    <titulo>Guadalajara número 1. Seguridad Social 516 de 2010-2</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>309</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 1 
 EDICTO
 
 183 
 Seguridad Social 516 de 2010-2 
  Doña María del Rosario de Andrés Herrero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Guadalajara.
  Hago saber: Que en el procedimiento de Seguridad Social número 516 de 2010-2 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Youssef Idrissi, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, SESCAM,  “Mutua Mugenat” y “Axial 21, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María del Rosario de Andrés Herrero..En Guadalajara, a 19 de julio de 2011.
  La letrada doña María de la Hoz del Olmo Navío, en nombre y representación de don Youssef Idrissi, ha presentado escrito de formalización del recurso de suplicación, y acuerdo:
  Tener por formalizado el recurso.
  Dar traslado del mismo a la parte contraria para su impugnación en el término de cinco días, si así le conviene.
  La impugnación deberá llevar la firma de letrado o graduado social colegiado para su admisión a trámite, quien deberá designar un domicilio en la localidad en que radica la sede del Tribunal Superior de Justicia (artículo 196 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Transcurrido el plazo, habiendo impugnado el recurso o no, se elevarán los autos a la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Axial 21, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Guadalajara, a 21 de noviembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/41.901/11)</texto>
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