<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20111229-63</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>VENTURADA</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/12/29</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Venturada. Régimen económico. Modificación ordenanza reguladora impuesto bienes inmuebles</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>4</pagina_inicial>
    <pagina_final>4</pagina_final>
    <diario_numero>309</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2011-12-29-309261220110006</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/12/29/BOCM-20111229-63.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/12/29/BOCM-20111229-63.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/12/29/BOCM-20111229-63.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Venturada</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE VENTURADA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 63 
 Modificación ordenanza reguladora impuesto bienes inmuebles 
  Finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo del Ayuntamiento de 26 de octubre de 2011, de aprobación provisional de modificación de ordenanza reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles del municipio de Venturada, consistente en la reducción del tipo de gravamen para los inmuebles urbanos, el cual fue expuesto al público mediante anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 262, de 4 de noviembre de 2011, sin que contra dicho acuerdo se haya presentado reclamación alguna, el mismo queda elevado a definitivo y se publica a continuación el texto íntegro de la ordenanza, según lo previsto en los artículos 49 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
  MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
  Se modifica el artículo 2.  Tipo de gravamen.
  Apartado a), tipo de gravamen. Bienes urbanos: 0,62 por 100.
  Venturada, a 13 de diciembre de 2011..El alcalde, Daniel Caparrós López.
  (03/42.392/11)</texto>
</documento>