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    <fecha_publicacion>2011/12/31</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alicante número 2. Demanda 761 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>311</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 2 
 EDICTO
 
 139 
 Demanda 761 de 2010 
  Doña Marta Rodríguez Arellano, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Alicante.
  Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 761 de 2010, a instancias de don Ángel de los Reyes Alonso, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Asepeyo” y “Baños y Olivera, Sociedad Limitada”, en los que el día 31 de marzo de 2011 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva dice:
  Fallo
  Que desestimando la demanda planteada por don Ángel de los Reyes Alonso, debo absolver y absuelvo de la misma al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Asepeyo” y “Baños y Olivera, Sociedad Limitada”.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la presente podrán interponer recursos de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, anunciando tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar del siguiente a la notificación de esta sentencia, y que la condenada para hacerlo deberá ingresar en “Banesto” (entidad 003, oficina 3230, urbana Benalúa, calle Foglietti, número 24), en la cuenta corriente número 0112 que a tales efectos tiene abierta este Juzgado con el nombre de “Depósitos y consignaciones” la cantidad líquida importe de la condena, con la clave 65, o presentar aval bancario por dicha cantidad, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso. Asimismo, deberá constituir en la misma cuenta corriente de la entidad arriba mencionada la cantidad de 150 euros, con la clave 67, presentando el resguardo de este último en Secretaría al tiempo de interponer el recurso, haciéndose constar, además, un domicilio en la sede de dicho Tribunal Superior a efectos de notificaciones. Debe reiterarse en relación con los datos bancarios, por ser de especial interés lo siguiente: importe de la condena, bajo la clave 65, y depósito (150 euros), bajo la clave 67.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación a “Baños y Olivera, Sociedad Limitada”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Alicante, a 8 de noviembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/42.152/11)</texto>
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